Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 478/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064832.

Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de la ciudad de Almería el día 29 de septiembre de 2014, se modifica la Ordenanza Fiscal número 17 relativa a la tasa por los servicios de estación de autobuses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Almería, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y el artículo 11 del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías). 0,6604 euros
1.1.2. Resto de líneas. 2,0360 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio. 11,2034 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación. Con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km. 0,0930 euros
2.1.2. Resto de viajeros. 0,1611 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido. 0,3051 euros
3. Por utilización de los servicios de consigna manual:
Cada bulto por día o fracción
3.1. Bulto hasta 50 kilos. 0,9152 euros
3.2. Bulto de más de 50 kilos. 2,1014 euros
3.3. Por cada día de demora. 3,3857 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kilos o fracción. 0,3481 euros
4.2. Mínimo por bulto. 1,8289 euros
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla y mes. 275,1289 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción. 1,7399 euros
6.2. Autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 a 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado. 8,7079 euros
6.3. Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros, desde las 22,00 a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita. 21,5412 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

Descargar PDF