Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 887/2013.

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NIG: 2906742C20130019913.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 887/2013. Negociado: t7.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: D./ña. Hanan Lamdaghri.

Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa.

Letrada: Sra. María Dolores Cosme Anaya.

Contra: D./ña. Daniel Longone, Pablo Hermo Hermo y Luis Martín González Salto.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 887/2013, seguido a instancia de Hanan Lamdaghri frente a Daniel Longone, Pablo Hermo Hermo y Luis Martín González Salto se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 37/2014

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinte de febrero de dos mil catorce.

Parte demandante: Hanan Lamdaghri.

Abogado: María Dolores Cosme Anaya.

Procurador: Gema Amada Martín Rosa.

Parte demandada: Daniel Longone, Pablo Hermo Hermo y Luis Martín González Salto.

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por por la Procuradora Gema Amada Martín Rosa, en nombre y representación de Hanan Lamdaghri, contra Daniel Longone, Pablo Hermo Hermo y Luis Martín González Salto, rebeldes, debo condenar y condeno a pagar a la parte actora:

Daniel Longone la cantidad de 1.263 euros.

Pablo Hermo Hermo la cantidad de 1.123 euros.

Luis Martín González Salto la cantidad de 1.333 euros.

Todo ello, con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Y encontrándose dichos demandados, Daniel Longone, Pablo Hermo Hermo y Luis Martín González Salto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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