Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 479/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00070267.

NIG: 2906742C20140012291.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 479/2014. Negociado: C.

De: Doña Priscila Zurita Ortega.

Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.

Letrada: Sra. Matilde María Ripoll y Pérez-Curiel.

Contra: D/ña. Chukwuma Michael Chijioke.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 479/2014 seguido a instancia de Priscila Zurita Ortega frente a Chukwuma Michael Chijioke se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA nÚM. 418/15

En Málaga, a seis de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 479/14 promovidos por doña Priscila Zurita Ortega, representada por la Procuradora doña María Angustias Martínez-Sánchez-Morales y asistido de la Letrada doña Matilde María Ripoll y Pérez-Curiel, contra D. Chukwuma Michael Chijioke, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Chukwuma Michael Chijioke y doña Priscila Zurita Ortega, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Chukwuma Michael Chijioke, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF