Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 883/2014.

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NIG: 2906742C20140023535.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 883/2014. Negociado: D.

De: Doña Marta Verdini Bustamante.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sra. María del Carmen Gómez Collado.

Contra: Don Darien Couruneaux Thaureaux.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 883/2014, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Marta Verdini Bustamante contra don Darien Couruneaux Thaureaux, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 432/15

En Málaga, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de Divorcio Contencioso núm. 883/14 promovidos por doña Marta Verdini Bustamante, representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y asistida de la Letrada doña María del Carmen Gómez Gallardo contra don Darien Couruneaux Thaureaux, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Darien Couruneaux Thaureaux y doña Marta Verdini Bustamante, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los dos hijos menores del matrimonio, así como su custodia exclusiva.

No se establece régimen de visitas alguno en favor del padre.

Se fija en doscientos cincuenta (250) euros mensuales la pensión de alimentos para los hijos menores a cargo del padre, que se actualizará anualmente, con efectos de principios de año, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Darien Couruneaux Thaureaux, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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