Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 27 de abril de 2015, de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, de disolución.

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En sesión ordinaria de la Junta de Mancomunidad de fecha 22 de enero de 2015 se ha adoptado por unanimidad de los miembros presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de acuerdo de ratificación de la disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa en los términos que a continuación se transcriben, haciéndose advertencia expresa de estar pendiente la finalización del procedimiento de liquidación y que conforme al 77.2 LAULA esta Mancomunidad mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta de Mancomunidad apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, acuerdo que se remitirá asimismo a la Consejería y al BOJA a los efectos del art. 77.4 LAULA.

La parte dispositiva del acuerdo contiene el siguiente tenor literal:

«Primero. Adoptar acuerdo de ratificación de la disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por voluntad de la Junta de Mancomunidad, aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de todos los Ayuntamientos integrados en la misma, por las razones expuestas de manifiesto a lo largo del expediente relativas a que existiendo otras Administraciones que prestan esencialmente los mismos servicios (en particular, el Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, donde se encuentran integrados entre otros los municipios que forman parte de esta Mancomunidad), parece evidente que resulta superfluo y contrario a la adecuada gestión de los recursos públicos que se mantenga dos estructuras administrativas sobre los mismos ámbitos materiales, disponiendo además de menos medios para la prestación de los respectivos servicios públicos, encontrándose esta Mancomunidad en una situación económica crítica que le impide hacer frente actualmente a sus obligaciones en el debido plazo.

Segundo. Acordar la remisión del presente acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, haciendo advertencia expresa de estar pendiente la finalización del procedimiento de liquidación y que conforme al 77.2 LAULA esta Mancomunidad mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta de Mancomunidad apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, acuerdo que se remitirá asimismo a la citada Consejería y al BOJA a los efectos del art. 77.4 LAULA.

Tercero. Disponer la apertura del procedimiento de liquidación, para lo que se ratifica el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de Junta de Mancomunidad de 1 de abril de 2013 de designación de una Comisión Liquidadora compuesta por los siguientes miembros:

- El Presidente de Mancomunidad.

- Los Alcaldes de los distintos Ayuntamientos en representación de los mismos, a excepción del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, que estará representado por don Rafael Prados Borrego.

- El Secretario y el Interventor de Mancomunidad.

De conformidad con el art. 36.3 de los Estatutos de Mancomunidad, la citada Comisión someterá a la aprobación de la Junta de Mancomunidad en el plazo de 6 meses propuesta que contenga al menos “la valoración de los recursos, cargas y débitos” así como distribución e integración del personal funcionario de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos de procedencia, integrantes de la misma.

Cuarto. Remitir certificación del presente acuerdo a los Ayuntamientos integrados en Mancomunidad, a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla así como a las entidades y organismos respecto de los que la Mancomunidad de la Comarca de Estepa adopta acuerdos de designación de representantes (Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, Consorcio Provincial de Aguas, Asociación de Desarrollo Rural Estepa Sierra Sur y Sociedad Iniciativas Comunitarias de Desarrollo Estepa Sierra Sur).»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en cuanto a la resolución sobre disolución de Mancomunidad, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio o, alternativamente, la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. No obstante, la interposición de cualquier recurso no suspenderá por sí sola la ejecución del acto administrativo.

La Roda de Andalucía, 27 de abril de 2015.- El Presidente, Fidel Romero Ruiz.

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