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NIG: 1402142C20140013937.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 902/2014. Negociado: FC.
Sobre: Divorcio.
De: Ángel Francisco López Serrano.
Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez.
Letrada: Sra. Muñoz Alguacil, Montserrat.
Contra: Victorina Luis Puebla.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA núm. 526/2015
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Once de diciembre de dos mil quince.
Parte demandante: Ángel Francisco López Serrano.
Abogado: Muñoz Alguacil, Montserrat.
Procuradora: María Bergillos Jiménez.
Parte demandada Victorina Luis Puebla.
Objeto del juicio: Divorcio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Bergillos Jiménez, en representación de don Ángel Francisco López Serrano, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge doña Victorina Luis Puebla, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Ángel Francisco López Serrano, nacido el día 24 de junio de 1978, estado civil soltero y nacionalidad española y doña Victorina Luis Puebla, nacida el día 30 de marzo de 1967, estado civil divorciada y nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Córdoba el día 8 de noviembre de 2013.
Del matrimonio no ha habido descendencia.
Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.
No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Ángel Francisco López Serrano, representado por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez contra doña Victorina Luis Puebla, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y debo aprobar y apruebo la siguiente medida:
1. Se atribuye al demandante el uso y disfrute de la vivienda que ha sido conyugal así como el ajuar doméstico.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0902 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Victorina Luis Puebla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Córdoba, a once de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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