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NIG: 2905442C20140003649.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 955.01/2014. Negociado: D.
Sobre: Divorcio Contencioso 955/14.
De: Doña Zahra Buchamama.
Procurador: Sr. Pablo Jesús Ábalos Guirado.
Contra: Don Ben Ahmed Boumait.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 955.01/2014 seguido a instancia de Zahra Buchamama frente a Ben Ahmed Boumait, se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO 314/2015
llma. Sra. Magistrado-Juez, doña Esperanza Brox Martorell.
En Fuengirola, a dos de octubre de dos mil quince.
HECHOS
Primero. En escrito con Registro General 4894, de 4 de julio de 2014, por el Procurador de los Tribunales don Pablo Jesús Ábalos Guirado, en la representación ostentada de doña Zahra Buchamama, se formuló demanda de divorcio frente a don Ben Ahmed Boumait solicitando se declarase la disolución de su matrimonio con adopción de medidas definitivas, y solicitando la adopción de medidas provisionales por medio de otrosí digo. Bajo la dirección letrada de doña Rocío Arriaga Fernández.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por decreto de 31.7.14 se acordó dar traslado de la misma a la contraparte, con los requisitos y prevenciones legales, y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que la contestasen, y se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación de las medidas provisionales interesadas.
Tercero. Por decreto de 31.7.14 (f. 48) se convocó a las partes a la celebración de vista para el 29.10.14, suspendiéndose dada la citación negativa del demandado. Tras la averiguación domiciliaria correspondiente, fue citado por medio de edictos para el 25.9.15.
Cuarto. A la vista de medidas incompareció el demandado, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.
Por la actora se manifestó, como hecho nuevo, que el demandado se había puesto en contacto con ella y había realizado algún ingreso, de unos 200 euros/mes. Dijo precisar la sentencia de divorcio para poder obtener trabajo y ayudas del Ayuntamiento.
Y propuso como prueba la documental (ya aportada) y más documental aportada en el acto, tras cuya admisión quedaron los autos pendientes de resolver.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Suplica la actora la adopción de las siguientes medidas provisionales, respecto de sus menores hijos J.B. (n. 3.7.02) y B.B. (n. 23.7.04):
1. Se determine que la guarda y custodia de los hijos menores la ostente la madre, doña Zahra Bouchamama, ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad respecto del menor.
2. Se determine que el uso de la vivienda se le otorgará a la esposa junto con los hijos menores sobre los que ostentará la custodia y guarda.
3. En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias del menor hijo con su padre, se establezca: Fines de semana alternos, una visita semanal los miércoles por la tarde de 16,00 horas a las 20,00 horas y las vacaciones escolares divididas por la mitad, eligiendo el padre en los períodos impares y la madre en los pares.
4. Se determinará que el padre contribuirá a los alimentos de los hijos del matrimonio hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente: 250 euros por hijo mensualmente.
5. Se determine como pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales a favor de mi mandante.
6. Se determine que el demandado asuma los pagos de la renta por alquiler del domicilio conyugal a razón de 350 euros mensuales y pague las rentas debidas desde mayo de 2014 y cantidades asimiladas de agua y luz.
Segundo. El demandado no opuso a la pretensión actora hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. Se procedió el 24.9.15 a la exploración del menor, que manifestó que: «... la última vez que vio a su padre fue en 2014, 5 días después de su cumpleaños, que es el 3 de julio... Que habla con su padre por teléfono frecuentemente... ayer mismo habló por teléfono con su padre... Que a su madre le dijo que se fueran con él a Francia, pero su madre no quiere... Que él quiere seguir viviendo con su madre. Que le gustaría ver a su padre los fines de semana y pasar con él tiempo en vacaciones, aunque se tuviera que ir con él a Francia o Marruecos. Que su padre le dice que es obrero, y que está trabajando en Francia ...».
Tercero. De la prueba obrante en autos y a la vista de la exploración del menor, atendiendo al interés superior de ambos hijos de los litigantes, se considera procedente la adopción de las medidas pedidas por la madre, a excepción de la «pensión compensatoria», al no ser procedente efectuar pronunciamiento alguno al respecto en esta sede.
La atribución de la vivienda familiar supone que el usuario de la misma deba sufragar los gastos de alquiler y los demás derivados de su utilización, tales como suministro de agua, electricidad o teléfono.
Cuarto. Se considera que los progenitores deberán sufragar al 50% los gastos extraordinarios de los hijos previo consenso sobre su procedencia y, en su defecto, de autorización judicial, salvo supuestos de urgencia.
La pensión alimenticia deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta a tal efecto designada por la madre. Y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Quinto. En materia de costas procesales no se efectúa expresa imposición dada la naturaleza del procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
La adopción de las siguientes medidas provisionales:
1.º Se atribuye la guarda y custodia de J.B. y B.B. a su madre, doña Zahra Buchamama, siendo la patria potestad compartida con el padre, don Ben Ahmed Boumait.
2.º El uso de la vivienda familiar, sita en calle Camino Viejo de Coín, 1, o 1 B, de Fuengirola, se atribuye a los menores y a la madre con la que conviven.
3.º El padre disfrutará del siguiente régimen de visitas:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19,00 horas.
- Los miércoles por la tarde de 16,00 a 20,00 horas.
- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo, a falta de acuerdo, el padre los años impares y la madre los pares.
4.º El padre deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros por cada hijo (500 euros en total), actualizable anualmente y a ingresar del modo indicado en la presente resolución.
No se efectúa condena en costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Autos definitivos.
Así lo dispone doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola y su partido.
AUTO
llma. Sra. Magistrado-Juez, doña Esperanza Brox Martorell.
En Fuengirola, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.
HECHOS
Primero. En los presentes autos de divorcio contencioso núm. 955/14 figuran:
- Como parte actora doña Zahra Buchamama.
- Como hijos de los litigantes:
• J.B., nacido el 3.7.02.
• B.B., nacido el 23.7.09.
Reflejándose así en las resoluciones dictadas tanto en estos autos principales (sentencia de 30.10.15) como en las piezas separadas incoadas:
- De medidas coetáneas (955.01/14): Auto 2.10.15, aclarado por el de 5.11.15.
- De autorización de expedición de pasaporte (955.02/14): Auto de 20.10.15.
Segundo. En escrito de 13.11.15 la parte actora ha puesto de manifiesto que los nombres correctos son:
- Doña Zahra Bouchamama.
- J.B., en vez de J.B.
- Que el menor B.B. nació el 23.7.09.
Acreditándolo.
Entregándose los autos para resolver en el día de hoy.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
Segundo. Consta de la documentación aportada que:
- El nombre correcto de la actora es doña Zahra Bouchamama (no Buchamama).
- Que su hijo nacido el 3.7.02 se llama J. y no J., con DNI: 79034645K.
- Que su hijo B. nació el 23.7.09, con DNI: 79163097H (tal y como se corrigió en auto de 5.11.15, dictado en la pieza 955.01/14).
Tercero. Procede así acceder a la correción pretendida, tanto en los autos principales 955/14 como en las piezas separadas 955.01/14 y 955.02/14.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Corregir los errores detectados en los autos 955/14 (divorcio), 955.01/14 (pieza de medidas coetáneas) y 955.02/14 (pieza de autorización de expedición de pasaporte) y en las correspondientes resoluciones dictadas respectivamente, sentencia de 30.10.15, y autos de 2.10.15 y 20.10.15, dejando sin efecto el de corrección de error dictado el 5.11.15 en la pieza 955.01/14, en lo que respecta al nombre J., siendo el correcto J.
Dedúzcase testimonio de esta resolución en las correspondientes piezas separadas 955.01/14 y 955.02/14.
Así por este su auto, lo dispone doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola y su partido.
E/
Y encontrándose dicho demandado, Ben Ahmed Boumait, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a quince de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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