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NIG: 2906742C20140002022.
Procedimiento: Familia. Nulidad Matrimonial 99/2014. Negociado: A.
Sobre: Nulidad Matrimonial.
De: Fiscalía Provincial de Málaga-Sección Civil.
Contra: Mike Chukwuma Areh y Eva Pérez Silvestre.
Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.
Letrada: Sra. María José Palma Nadales.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Nulidad Matrimonial 99/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Fiscalía Provincial de Málaga-Sección Civil contra don Mike Chukwuma Areh y doña Eva Pérez Silvestre sobre Nulidad Matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 1.078/15
En Málaga, a quince de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Nulidad Matrimonial núm. 99/15 promovidos por el Ministerio Fiscal, contra don Mike Chukwuma Areh y doña Eva Pérez Silvestre, representada esta última por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado y asistida por la Letrada doña María José Palma Nadales, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro nulo el matrimonio celebrado entre don Mike Chukwuma Areh y doña Eva Pérez Silvestre el tres de mayo de dos mil seis, en Málaga, inscrito en el Registro Civil de Málaga al Tomo 77, folio 183.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para la inscripción correspondiente.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Mike Chukwuma Areh, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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