Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 14.7.2015 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de contestación al requerimiento del Servicio de Protectorado de 10.2.2015, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 12.2.b) Funciones del Patronato; 17. Composición del Patronato; 38.1.c) e) f). Funciones del Consejo Ejecutivo; 40.3 y 4. Tesorera de la Fundación; 41.1. El Comité de Dirección; 42. El Comité de Programación y Conservación; 43. El Comité de Presupuestos; 44. El Consejo de Protectores y 45. Otros órganos, contenidos en los actuales estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados en escritura pública otorgada el 13.12.2009, ante la Notario doña Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 2.447 de su protocolo.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escrituras públicas otorgadas el 12.12.2014 y 29.6.2015, ante la Notario doña Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con los números 2603 y 1437 de su protocolo.

Cuarto. Las escrituras públicas incorporan certificación de los acuerdos del Patronato de 12.12.2014 y 29.6.2015, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 4.6.2014 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escrituras públicas otorgadas el 12.12.2014 y 29.6.2015, ante la Notario doña Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registradas con los números 2603 y 4437 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de octubre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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