Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Claves del Sur.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Claves del Sur, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Claves del Sur se constituye mediante escritura pública otorgada el 24.11.2014, ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1587 de su protocolo, de subsanación y complemento de la otorgada el 22.11.2013, ante el Notario don Pedro A. Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 2952 de su protocolo, de Constitución de la Fundación Claves del Sur.

Segundo. Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de sus estatutos, son los siguientes.

La Fundación persigue los siguientes fines:

Otorgar becas o apoyos económicos para que se realicen análisis relacionados con la historia industrial de Andalucía que expliquen las razones de su fracaso en el sector textil, siderúrgico y aeronáutico en los que fue pionera; así como de cualquier otro sector económico, como el naval o el agroalimentario, que habiendo alcanzado importancia significativa en Andalucía la hayan perdido.

Realizar estudios especializados y actividades dirigidos a captar oportunidades de futuro para Andalucía en sectores de tecnología avanzada y en mercados internacionales.

Promover entre los jóvenes andaluces la cultura de la responsabilidad, del esfuerzo y la perseverancia para conseguir los objetivos y procurar que estos estén impregnados de compromiso con sus conciudadanos, en especial los menos favorecidos, y con el bien común en general, y afianzados en el amor a su tierra.

Otorgar ayudas para beneficiar a los jubilados o a sus viudas, afectados y despedidos de Industrias Subsidiarias de Aviación, S.A., en el proceso de reconversión de la misma, en caso de necesidad manifiesta y a juicio del patronato.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación radicará en la calle Almirante Lobo, 2, 3.º Izq., C.P. 41001, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación está constituida por la aportación en metálico de 40.000 euros, acreditándose la realidad de la aportación mediante certificado de la entidad financiera Sabadell Atlántico de ingreso en la c.c. a nombre de la Fundación Claves del Sur, ante el Notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Claves del Sur, atendiendo a sus fines, como entidad Fomento Economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta «Fundaciones laborales y de fomento de la economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1408.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 23 de noviembre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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