Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1851/2014. (PP. 3048/2015).

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NIG: 2905442C20140006634.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1851/2014. Negociado: 1.

De: Araceli Gayón Cordero.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Contra: Nelson Fernando Rojas Galindo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1851/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Araceli Gayón Cordero contra Nelson Fernando Rojas Galindo sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 1851/2014 en los que han sido parte demandante doña Araceli Gayón Cordero, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán y asistida de la Letrada Sra. Barriga Cordero, y parte demandada el Sr. Nelson Fernando Rojas Galindo, rebelde.

En Fuengirola, a 24 de noviembre de 2015.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán decreto el divorcio entre los cónyuges doña Araceli Gayón Cordero y Sr. Nelson Fernando Rojas Galindo y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López.

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola/(Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Nelson Fernando Rojas Galindo, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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