Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 927/2011. (PP. 2694/2015).

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NIG: 0490242C20110004416.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 927/2011. Negociado: P.

Sobre: J. Ordinario.

De: Don Antonio García Ferrer.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: Promociones Badajoz 2005, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 927/2011 seguido a instancia de don Antonio García Ferrer frente a Promociones Badajoz 2005, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 3 de enero de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 927/2011 de juicio ordinario por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Antonio García Ferrer, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistido por el Letrado Sr. David Bonilla Requena; contra Promociones Bajadoz 2005, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en representación de don Antonio García Ferrer, debo declarar y declaro la rescisión de los contratos de compra y venta de fechas 20 y 22 de diciembre de 2006 por incumplimiento de la parte vendedora, con condena a la parte demandada Promociones Bajadoz 2005, S.L., al pago de 13.600 euros, más los daños y perjuicios derivados de las mejoras pagadas por la parte actora ascendentes a 769 euros, más el importe del 10 por ciento de las cantidades entregadas como indemnización y cláusula penal y el pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Badajoz 2005, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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