Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079479.
NIG: 2905442C20120003135.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 809/2012. Negociado: 1.
De: Mercedes Peregrín Pardo.
Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.
Contra: Elisabeth Nieuwveld.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 809/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Mercedes Peregrín Pardo contra Elisabeth Nieuwveld sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Fuengirola, a 30 de enero de dos mil quince.
Vistos por mí doña Isabel Escriba Molina, Juez Titular en funciones de apoyo a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola con el número 809/2012, a instancias de doña Mercedes Pelegrín Pardo representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz García Valdecasas, y defendida por el Letrado Sr. Guerra Galán, contra doña Elisabeth Nieuwveld, en situación procesal de rebeldía,
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz García Valdecasas, en nombre y representación de doña Mercedes Pelegrín Pardo contra doña Elisabeth Nieuwveld, acuerdo,
I. Declarar que la actora es propietaria por entero y libre de toda carga de la finca 10.763 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor de la demandante doña Mercedes Pelegrín Pardo previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer a la demandada doña Elisabeth Nieuwveld las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 de la LEC).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Isabel Escriba Molina, Juez titular en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.
Diligencia: Dada la anterior Sentencia es notificada y archivada en la Secretaría de este Juzgado, de la que se deja testimonio unido a las actuaciones; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Elisabeth Nieuwveld, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dos de febrero de dos mil quince. El/La Secretario/a.
Descargar PDF