Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 106/2013.

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NIG: 2906942C20130000862.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 106/2013. Negociado: 1.

De: Doña Josefa González Rodríguez.

Procurador: Sr. Alberto Sánchez Gil.

Contra: Don Ousseymou Sow.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 141/15

En Marbella, a 21 de julio de 2015.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistradó-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 106/13, a instancia de doña Josefa González Rodríguez, representada por el Procurador don Alberto Sánchez Gil y asistida de la Letrada doña Gracia Arjona Luque, frente a don Ousseynou Sow, declarado en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por el procurador don Alberto Sánchez Gil, en nombre y representación de doña Josefa González Rodríguez, frente a don Ousseynou Sow, y en su virtud, declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en día 6 de diciembre de 1981, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ousseymou Sow, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de proteción de datos de carácter personal).»

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