Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 11/2015.

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NIG: 2905142C20150000013.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 11/2015. Negociado: JA.

De: Lea Bockayova.

Procurador: Sr. José María Murcia Sánchez.

Contra: Sean Gearoid Mcgabhann.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 11/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Lea Bockayova contra Sean Gearoid Mcgabhann, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 80/2016

En Estepona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial, registrados con el número 11/2015, promovidos por doña Lea Bockayova, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales don José María Murcia Sánchez y asistida por la Letrada doña Macarena Mayor Olea, contra don Sean Gearoid Mcgabhann, mayor de edad, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre demanda de divorcio, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José María Murcia Sánchez en nombre y representación de doña Lea Bockayova, debo decretar y decreto judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Lea Bockayova y don Sean Gearoid Mcgabhann con los efectos legales inherentes.

Que debo acordar y acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

1. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. No se establece un régimen de comunicación, visitas y tenencia de los menores con su padre.

3. El padre deberá abonar a sus hijos, en concepto de pensión de alimentos, la cuantía de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

4. Los gastos extraordinarios que generen los menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

5. No se fija pensión compensatoria a favor de la demandante.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Sean Gearoid Mcgabhann en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Estepona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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