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NIG: 1102042C20150002228.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 801/2015. Negociado: 2A.
Sobre: Med. hijos no matrimoniales.
De: Doña Glenny Rosanna Almonte Vázquez.
Procuradora: Sra. María del Rosario Jimena Calderón.
Letrado: Sr. José Antonio Álvarez Aguilar.
Contra: Don Eraldo Vilhena Do Nascimiento.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 801/2015 seguido a instancia de Glenny Rosanna Almonte Vázquez frente a Eraldo Vilhena Do Nascimiento se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 411/16
En Jerez, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del proceso registrado con el número 801/2015, promovidos por doña Glenny Rosanna Almonte Vásquez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Jimena Calderón, y asistida por el Letrado don José Antonio Álvarez Aguilar contra don Eraldo Vilhena Do Nascimiento, declarado en rebeldía procesal, sobre adopción de medidas paterno filiales y en virtud del poder que le confiere la Constitución y en nombre de su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO
Estimando la demanda sobre medidas paterno filiales presentada por doña Glenny Rosanna Almonte Vásquez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Jimena Calderón, y asistida por el Letrado don José Antonio Álvarez Aguilar, contra don Eraldo Vilhena Do Nascimiento declarado en rebeldía procesal debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1. La titularidad y ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, en los términos previstos en el fundamento 1.º
2. La guarda y custodia de la menor se atribuye a doña Glenny Rosanna Almonte Vásquez.
3. Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad mensual de 200 euros. Dicha suma será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre los padres, en los términos señalados en el fundamento quinto.
No ha lugar a adoptar en este trámite ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa condena en costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación.
Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Eraldo Vilhena Do Nascimiento, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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