Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento familia núm. 1993/2015.

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NIG: 1102042C20150006827.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. Negociado: 2A.

Sobre: Mod. Medidas Contenciosa.

De: Rodica Iulia Pop.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Letrado: Sr. Juan Pablo Morales Fernández.

Contra: Ioan Vasile Ciava.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015 seguido a instancia de Rodica Iulia Pop frente a Ioan Vasile Ciava se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM 413/16

En Jerez, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del proceso registrado con el número 1993/2015, promovidos por doña Rodica lulia Pop, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Agarrado Luna, y asistida por el Letrado don Juan Pablo Morales Fernández contra don Ion Vasile Ciava declarado en rebeldía procesal, sobre modificación de medidas y en virtud del poder que le confiere la Constitución y en nombre de su Majestad El Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimando la demanda sobre modificación de medidas presentada por doña Rodica lulia Pop, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Agarrado Luna, y asistida por el Letrado don Juan Pablo Morales Fernández contra don Ion Vasile Ciava declarado en rebeldía procesal debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia de la hija menor, en favor de don loan Vasile el siguiente:

- Los fines de semana alternos, el progenitor no custodio recogerá a la menor y permanecerá en su compañía desde el viernes a las 18 horas hasta las 18 horas del domingo. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

- Las vacaciones de Navidad, se dividirá en dos períodos. El primero de ellos, desde el día el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo período, desde la finalización del primero hasta las 20 horas del día anterior al primer día lectivo. El primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

- Durante la Semana Santa, el menor disfrutará de la compañía de sus progenitores en dos períodos. El primero desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y el segundo período comenzará cuando finalice el primero hasta el Domingo de Resurrección.

- Durante las vacaciones escolares de verano, entendiéndose por las citadas vacaciones los meses de julio y agosto, se distribuye en 2 períodos de 1 mes. El mes de julio corresponderá a la madre y el de agosto al padre.

2. Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ioan Vasile Ciava, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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