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NIG: 1102042C20150006827.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. Negociado: 2A.
Sobre: Mod. Medidas Contenciosa.
De: Rodica Iulia Pop.
Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.
Letrado: Sr. Juan Pablo Morales Fernández.
Contra: Ioan Vasile Ciava.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015 seguido a instancia de Rodica Iulia Pop frente a Ioan Vasile Ciava se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM 413/16
En Jerez, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del proceso registrado con el número 1993/2015, promovidos por doña Rodica lulia Pop, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Agarrado Luna, y asistida por el Letrado don Juan Pablo Morales Fernández contra don Ion Vasile Ciava declarado en rebeldía procesal, sobre modificación de medidas y en virtud del poder que le confiere la Constitución y en nombre de su Majestad El Rey ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO
Estimando la demanda sobre modificación de medidas presentada por doña Rodica lulia Pop, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Agarrado Luna, y asistida por el Letrado don Juan Pablo Morales Fernández contra don Ion Vasile Ciava declarado en rebeldía procesal debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia de la hija menor, en favor de don loan Vasile el siguiente:
- Los fines de semana alternos, el progenitor no custodio recogerá a la menor y permanecerá en su compañía desde el viernes a las 18 horas hasta las 18 horas del domingo. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.
- Las vacaciones de Navidad, se dividirá en dos períodos. El primero de ellos, desde el día el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo período, desde la finalización del primero hasta las 20 horas del día anterior al primer día lectivo. El primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.
- Durante la Semana Santa, el menor disfrutará de la compañía de sus progenitores en dos períodos. El primero desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y el segundo período comenzará cuando finalice el primero hasta el Domingo de Resurrección.
- Durante las vacaciones escolares de verano, entendiéndose por las citadas vacaciones los meses de julio y agosto, se distribuye en 2 períodos de 1 mes. El mes de julio corresponderá a la madre y el de agosto al padre.
2. Todo ello sin expresa condena en costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Ioan Vasile Ciava, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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