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La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, constituido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La citada Ley 26/2015, de 28 de julio, en relación con los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 13 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, mediante el que se dispone que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se determinan, a propuesta de cada una de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales e instituciones, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, aquellos puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía cuyo desempeño implica un contacto habitual con menores, haciéndolo constar en el apartado de otras características o circunstancias que conciernen a la caracterización del puesto de trabajo.
La inclusión de la característica de contacto habitual con menores determina que el acceso y ocupación de dichos puestos de trabajo se encuentra afectado por el requisito legal para el acceso y ejercicio establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1996, de 15 de enero.
En el Anexo a la presente Orden se determinan aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño implica un contacto habitual con menores.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2016
María Jesús Montero Cuadrado | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |