Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica la autorización del centro docente privado extranjero «St. George´s British School of Sevilla» de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Noelia Espinedo Pascual, como representante de la entidad British Education Management, S.L., titular del centro docente privado extranjero «St. George´s British School of Sevilla», con código 41019177 y domicilio en Ctra. Sevilla-Huelva, km 567,5, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), solicitando autorización para impartir los cursos desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 13 (17-18 años) del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que por Orden de esta Consejería de Educación, de 28 de noviembre de 2011, el citado centro tiene autorización plena para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde el curso Nursery (2-3 años) hasta Year 6 (10-11 años) y autorización temporal desde el curso Year 7 (11-12 años) hasta Year 10 (14-15 años) para un total de 600 puestos escolares.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España, así como de la Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Pública Andaluza de Educación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en la misma provincia.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «St. George´s British School of Sevilla», código 41019177, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), autorizado para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero que, como consecuencia de ello, queda con autorización plena desde Nursery (2-3 años) a Year 13 (17-18 años) para 750 puestos escolares.

Segundo. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 23 de febrero de 2022, en consideración al certificado emitido por el British Council; a partir de esta fecha, quedará condicionada a una nueva inspección del citado organismo.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas o materias de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales o de Geografía e Historia, recogidos en la normativa a la que se ha hecho referencia.

Cuarto. La presente modificación de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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