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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Aguas Santas López Jiménez, como representante de la Fundación Zalima, titular del centro docente privado de educación secundaria «Zalima», con domicilio en C/ Sánchez de Feria, núm. 1, de Córdoba, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos y por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14002959, tiene autorización para impartir cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias), un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa y siete ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Educación infantil, uno de Integración social, uno de Agencias de viajes y gestión de eventos, uno de Dietética y dos de Asistencia a la dirección).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Zalima», código 14002959 y domicilio en C/ Sánchez de Feria, núm. 1, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación Zalima, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Bachillerato:
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 60.
Modalidad de Ciencias: 2 unidades.
Puestos escolares: 61.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Dietética (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Asistencia a la dirección (doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de mayo de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |