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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 850/2015. Negociado:
NIG: 2906744S20150011742.
De: Don David Gómez Rondón.
Abogado: Carlos Luis Sánchez Rivas.
Contra: Kouken Servicios, S.L. y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 850/2015, a instancia de la parte actora don David Gómez Rondón contra Kouken Servicios, S.L. y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 850/2015, a instancia de David Gómez Rondón contra Kouken Servicios, S.L. y Fogasa, recayó sentencia en fecha 27.4.2016.
Segundo. Se ha presentado escrito por la parte actora solicitando la rectificación de errores materiales en el sentido que consta en dicho escrito de fecha 6.5.2016.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. En el presente supuesto, del examen de los autos y la sentencia se constata la existencia de los errores materiales denunciados por la parte actora, por lo que debe ser rectificada la sentencia en el hecho probado segundo que quedará redactado en la forma en que se establece en la parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el hecho probado segundo de la sentencia recaída en los presentes autos, que queda redactado como sigue:
Segundo. La demandada adeuda al actor la cantidad de 5.273,11 euros por los siguientes conceptos:
Diferencias salariales en el período comprendido entre diciembre de 2014 a mayo de 2015, ambos incluidos: 1.951,05 euros.
Nómina junio 2015: 1.132,79 euros.
Nómina julio 2015: 1.132,79 euros
17 días agosto 2015: 635,06 euros.
Horas extraordinarias: 293,58 euros.
Vacaciones: 127,84 euros.
Dejando inalterado el resto de su contenido.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña Victoria Gallego Funes, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrada Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Kouken Servicios, S.L. y Fogasa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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