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Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la Convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado Decreto-Ley.
Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012), ha exceptuado en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.
En la Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad correspondiente al 2014, para sufragar gastos realizados en 2013 del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, en su Base Novena. 2 regula una vez evaluadas las solicitudes se aprobará el «Listado Definitivo de Personas Excluidas» por no haber subsanado su solicitud, no haber aportado documentación o no ser esta correcta.
La Base Sexta de la Convocatoria dispone que las resoluciones mediante las que se aprueben todos los listados a que se refieren las bases de la misma serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de las competencias atribuidas en el art. 7.1.d) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, el Director General de Oficina Judicial y Fiscal
RESUELVE
Único. Aprobar el «Listado Definitivo de Personas Excluidas» por no haber subsanado su solicitud, no haber aportado documentación o no ser esta correcta.
Los listados quedarán expuestos en el Portal Adriano (http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/) y en un enlace en la web del Empleado Público Andaluz (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en la plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de junio de 2016.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
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