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NIG: 1102242C20140001154.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 232/2014. Negociado: 2.
De: Macarena Ruiz Montoya.
Procurador: Sr. Juan Carlos Enciso Golt.
Contra: Juan Antonio García Jiménez.
EDICTO
Doña Inmaculada García Losada, Secretaria Judicial del Juzgado Mixto núm. Tres de La Línea de la Concepción (Cádiz).
Hago saber: Que en el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 232/2014 seguido a instancia de doña Macarena Ruiz Montoya frente a Juan Antonio García Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Guarda y custodia núm. 232/2014.
SENTENCIA
En La Linea de la Concepción, a doce de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de la Línea de la Concepción, y su Partido Judicial, los presentes autos de guarda y custodia, núm. 232/2014, tramitados con arreglo a las normas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidos a instancia de doña Macarena Ruiz Montoya, contra Juan Antonio García Jiménez, y con la presencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Enciso Golt, en nombre y representación de a Macarena Ruiz Montoya, contra Juan Antonio García Jiménez, en el sentido de acordar los términos siguientes:
- Se estima la patria potestad compartida a favor de ambos progenitores respecto de sus hijos menores.
- Se estima igualmente la guarda y custodia a favor de la madre, Macarena Ruiz Montoya, respecto de los menores Esmeralda y Aaron, dada la corta edad de los mismos.
- Se estima un régimen de visitas y comunicación a favor del progenitor no custodio en la forma siguiente:
a) Período lectivo: Fines de semana alternos desde el viernes a las 6 de la tarde hasta el domingo a la misma hora.
b) Vacaciones de navidad: Se establece un doble periodo que discurrirá desde las 10 horas del día 24 de diciembre hasta las 10 horas del día 31 de diciembre; y un segundo periodo que discurrirá desde las 10 horas del 31 de diciembre a las 10 horas del día 7 de enero. El primer periodo corresponderá a la madre, y el segundo al padre, durante los años impares y al contrario en los años pares. En los mismos términos expuestos anteriormente se producirán las entregas y recogidas de los menores. El día de reyes, será disfrutado por el progenitor no custodia durante dos horas, a convenir entre las partes, y en caso de desacuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares.
c) Vacaciones de verano: Se establece igualmente un doble periodo que se distribuirá de la siguiente forma: Cada progenitor, y en atención a la corte edad de los menores, disfrutará de éstos últimos quincenalmente, comenzando el día 1 de julio y concluyendo el día 31 de agosto. Corresponderá a la madre elegir el periodo los años impares y al padre los años pares. En los mismos términos expuestos anteriormente se producirán las entregas y recogidas de los menores.
d) Vacaciones Semana Santa: Los menores pasarán la mitad de este periodo con cada progenitor, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y al padre en los años ares. El primer periodo comprenderá desde el viernes anterior a la Semana Santa, desde las 19:00 horas, hasta el miércoles a as 17:00 horas, y el segundo desde esa fecha hasta el domingo a las 19:00 horas.
e) Cumpleaños: El progenitor que no tenga en custodia al menor en el día de su cumpleaños, tendrá derecho a disfrutar de su compañía durante dos horas a convenir entre las partes, y en caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares.
- Por último, se establece a favor de los menores, una pensión de alimentos consistente en 180 euros por cada uno de los dos hijos menores, en atención a las necesidades de los menores y la capacidad económica desplegada por ambos progenitores en el acto de la vista, máxime teniendo en cuenta la averiguación patrimonial del demandado efectuada desde este Juzgado.
El progenitor paterno, deberá ingresar dichas cantidades en la cuenta bancaria que a tal efecto se facilite por la progenitora materna, dentro los 5 primeros días de cada mes, debiendo dichas cantidades actualizarse anualmente conforme al IPC.
Igualmente es necesario hacer constar que el progenitor paterno está obligado a satisfacer dichas cantidades durante los 12 meses del año, con independencia de que los menores se hallen en su compañía durante parte del mismo.
Los gastos extraordinarios se satisfacerán por mitad.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme, y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, únicamente por el Ministerio Fiscal y en interés de los menores o incapacitados.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandádo, Juan Antonio García Jiménez, actualmente en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, setencia o se trate de emplazamientos, la extiendo y firmo en La Línea de la Concepción, a veinticinco de junio de dos mil quince.
La Secretaría Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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