Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 218/2010. (PD. 1405/2016).

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NIG: 1102242C20100001715.

Procedimiento: Filiación 218/2010. Negociado: MS.

De: doña Desiree Victoria Gil

Procurador: Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal.

Contra: Don Cheikh Amadu Thiam.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Inmaculada García Losada, Secretaria Judicial del Juzgado Mixto núm. Tres de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Hago saber: que en el procedimiento Filiación 218/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Linea de la Concepción a instancia de doña Desiree Victoria Gil contra don Cheikh Amadu Thiam sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Línea de la Concepción, a 9 de marzo de 2012.

Vistos por mí, llma. Sra. doña María del Carmen Gómez Cabello, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 218/2010 en los que aparecen como demandante doña María Desire Victoria Gil, representado por el Procurador Sr. Escribano, y asistido por la Letrada Sra. Gavilán Aragón, y como demandado don Cheikh Amadou Tidiane Thiam, en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

III. FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la Demanda de juicio verbal sobre privación de la patria potestad interpuesta por el Procurador Sr. Escribano en representación de doña María Desiré Victoria Gil, contra don Cheikh Amadou Tidiane Thiam, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación, debiendo interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, así como que la interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 euros a tal efecto.

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandados don Cheikh Amadu Thiam, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos, la extiendo y firmo la presente en La Línea de la Concepción, a veinticinco de junio de dos mil quince.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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