Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1553/2013.

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NIG: 2906742C20130040979.

Procedimiento: Constitución del acogimiento 1553/2013. Negociado: A.

Sobre: Adopción.

De: Servicio de Protección de Menores.

Contra: Ibtssan Taoussi.

EDICTO

En el presente procedimiento Constitución del acogimiento 1553/2013 seguido a instancia de Servicio de Protección de Menores se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Adopción núm. 1553/13.

AUTO NÚM. 418/15

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) de Málaga, los autos núm. $1553/13 de Adopción del menor R.T., y

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir la adopción del menor R.T. por la pareja seleccionada por la Entidad Pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a los adoptantes por su orden correspondiente.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna, con certificación de la Sra. Secretaria respecto a los datos de los adoptantes, que no se expresan en el auto por ser materia reservada.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por este Auto lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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