Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 109/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150005279.

De: Doña María del Carmen Cardoso Lucas.

Contra: Fogasa y Auxilim, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2016 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Cardoso Lucas contra Fogasa y Auxilim, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María del Carmen Cardoso Lucas, contra Auxilim, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 1 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Cardoso Lucas contra Auxilim, S.L., y Fogasa.

En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos.

1. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 31 de marzo del 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

2. Debo condenar y condeno a Auxilim, S.L., que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31.3.15) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 19,74 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 5.616,03 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María del Carmen Cardoso Lucas frente a Auxilim, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. La Letrada Admon. Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día tres de octubre de 2016 a las 9,40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que, de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Auxilim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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