Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se delimita el ámbito funcional y se delega el ejercicio de competencias de Vicerrectorados y órganos delegados.

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Con fecha 29 de abril de 2016 se define por este Rectorado de mi cargo la estructura orgánica básica del órgano de dirección. Respecto a la composición orgánica ya existente apenas si se produce una pequeña reestructuración de los vicerrectorados, así como la modificación de la estructura básica de algunos de estos órganos de gobierno de carácter unipersonal y de los órganos delegados o comisionados. Ahora, una vez definida la estructura básica del órgano de dirección, procede establecer el ejercicio de sus competencias, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios relacionados con la gestión de las diferentes delegaciones que se efectúan en los responsables de los diferentes Vicerrectorados. Todo ello de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por el Decreto 298/2033, de 21 de octubre (BOJA de 6 de noviembre de 2003), modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (Boletín Oficial de al Junta de Andalucía, de 12 de agosto), y en consonancia con lo que se determina en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan la creación de órganos administrativos, la competencia y la delegación de firma, respectivamente.

Por otra parte, se sustrae del ámbito funcional de los mismos la dirección sobre la actividad de las Fundaciones de la Universidad Pablo de Olavide en la ejecución del contenido obligacional de la encomienda que pretende llevarse a cabo. Este hecho no compromete la traslación intersubjetiva de la titularidad final de las competencias que, por Ley, tiene asumidas la Universidad. Se opta así por una fórmula en la que no se delega la potestad de dirección institucional de la actividad de las Fundaciones, en tanto que mandatarios o agentes instrumentales de aquélla, recayendo la misma en este Rectorado de mi cargo.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 31.2 y 38 2 de los meritados Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y al amparo de lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado de mi cargo, con el objeto de impulsar la acción de gobierno, optimizar los recursos disponibles y mejorar la prestación de los servicios universitarios,

RESUELVE

Primero. Derogar las Resoluciones de 6 de septiembre de 2012, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se regula la estructura orgánica básica del Consejo de Dirección y se definen sus competencias, así como cualesquiera otras que se hubieren dictado con posterioridad hasta esta fecha.

Segundo. Reestructurar la distribución orgánica y funcional de los distintos Vicerrectorados, así como de los órganos unipersonales comisionados, en los términos que se relacionan a continuación:

1. Consejo de Dirección:

El Consejo de Dirección de la Universidad Pablo de Olavide estará integrado, amén del Rector que suscribe, que lo preside, el Secretario General y el Gerente, por los siguientes Vicerrectorados:

1. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica.

2. Vicerrectorado de Profesorado.

3. Vicerrectorado de Tecnologías de la Información e Innovación Digital.

4. Vicerrectorado de Cultura y Compromiso Social.

5. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación.

6. Vicerrectorado de Planificación Docente.

7. Vicerrectorado de Internacionalización.

8. Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente.

9. Vicerrectorado de Estudiantes.

10. Vicerrectorado de Estrategia, Empleabilidad y Emprendimiento.

2. Órganos Comisionados y/o Delegados.

Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, el Rector estará asistido por los Órganos unipersonales que se relacionan a continuación:

1. Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad.

2. Delegada del Rector para la Calidad.

3. Delegado del Rector para el Campus de Excelencia Internacional (CEI-CAMBIO).

3. Funciones y/o competencias delegadas de los Vicerrectorados:

3.1. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica, a cargo del Prof. Dr. D. Bruno Martínez Haya, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Representación legal de la universidad y supervisión de la gestión en materia de:

• Acuerdos, convenios y contratos específicos de investigación con otras instituciones, organismos o empresas públicas o privadas.

• La autorización de la inscripción y registro de patentes prototipos y restantes modalidades de propiedad industrial e intelectual, y cesión de derechos de explotación mediante licencia.

• Creación de Empresas de Base Tecnológica o de Conocimiento, derivadas de resultados de investigación.

• La concurrencia a convocatorias de financiación de proyectos de investigación y desarrollo y otras convocatorias afines.

• La concurrencia a procedimientos y/o concursos a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

• La formalización de los contratos y proyectos de investigación que, conforme a los Estatutos de esta Universidad, corresponda efectuar a este Rectorado.

• La formalización y firma de los contratos, en exclusiva o no, de comercialización de resultados de investigación.

- Programación y fomento de la actividad investigadora y tecnológica.

- Plan Propio de Investigación y Transferencia.

- Servicios Generales y Tecnológicos de Apoyo a la Investigación.

- Gestión de los espacios de investigación.

- La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras y servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación.

- Intercambio científico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras y fomento de la movilidad de los investigadores.

- Asesoramiento y apoyo a los investigadores en la gestión de proyectos de investigación regionales, nacionales y europeos.

- Coordinación de las actividades de los Gestores de I+D+i.

- La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones científicas, plataformas tecnológicas o cualesquiera otras estructuras de investigación gestionadas desde la Universidad Pablo de Olavide.

- La contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación contratado con cargo a las actividades de I+D+i.

- La concesión de permisos y licencias, con motivo de estancias de investigación, al personal contratado con recursos captados por I+D+i.

- La autorización y firma de los contratos del personal de administración y servicios colaborador en los proyectos I+D+i.

- La elaboración de los informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

- La autorización de la participación de investigadores de la Universidad Pablo de Olavide en concursos públicos o de licitación de entidades públicas.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Investigación.

3.2. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Profesorado, a cargo del Prof. Dr. D. Francisco Manuel Martín Bermudo, las siguientes funciones y/o competencias:

- Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Profesorado, excluidas expresamente, las relativas a nombramiento y cese de profesores funcionarios y cargos académicos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

- Elaboración, revisión y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

- Coordinar la ejecución de los procedimientos para la selección del personal.

- Elaboración y gestión de los programas de formación e innovación educativa.

- La gestión, junto al Vicerrector de Planificación Docente, del plan docente anual de los centros y del plan de ordenación docente (POD) de los departamentos.

- La resolución de reclamaciones en materia de confección del POD.

- La coordinación y dirección de la evaluación docente del personal docente e investigador.

- La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente. formalizados que afectan al personal docente e investigador.

- Gestión de las relaciones con los Departamentos.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Profesorado la resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas, así como la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

3.3. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado TI e Innovación Digital, a cargo de la Prof.ª Dr.ª Dña. Alicia Troncoso Lora, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Planificación, adquisición y gestión de recursos TI.

- Soporte a usuarios en temas informáticos y de gestión de la información.

- Apoyo tecnológico a la enseñanza virtual.

- Planificación y dotación del equipamiento informático de PAS y PDI.

- Configuración, instalación y gestión de aulas de informática.

- Apoyo tecnológico a la implantación de la administración electrónica.

- Organizar y dirigir la prestación de los Servicios de Biblioteca Universitaria.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia que estén adscritas o se adscriban a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información e Innovación Digital la resolución de cuantos procedimientos traigan causa de las funciones y/o competencias descritas, así como la presidencia de la Comisión de Seguridad de la Información y Protección de Datos y de la Comisión de Biblioteca.

3.4. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Cultura y Compromiso Social, a cargo de la Prof.ª Dr.ª Dña. Elodia Hernández León, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Extensión Cultural.

- Voluntariado en el ámbito universitario.

- Atención integral a la diversidad funcional.

- Incorporación de la perspectiva de género en la vida universitaria.

- Plan de Igualdad.

- Residencia Universitaria Flora Tristán y acción social en el Polígono Sur.

- Promoción de la Educación Ambiental.

- Patrimonio cultural universitario.

- Aula abierta de mayores.

- Gestión de la Escuela Infantil.

- Iniciativas que vinculen los diseños curriculares con la cultura y el compromiso social.

- Participación en redes y programas interuniversitarios culturales y de compromiso social.

- Colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.

- Cooperación con el Tercer Sector y administraciones en programas contra la exclusión social.

- Cualesquiera otras funciones o competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Cultura y Compromiso Social la resolución de cuantos procedimientos traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.5. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación, a cargo de la Prof.ª Dr.ª Dña. Pilar Rodríguez Reina, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Coordinación del Gabinete del Rector, coordinación del Equipo de Gobierno.

- Relaciones Institucionales, así como la gestión de convenios con otras administraciones, universidades o instituciones nacionales, sean públicas o privadas.

- Gestión de las Cátedras Institucionales

- Relaciones, en colaboración con el Vicerrector de Estudiantes, con Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

- Dirección y gestión de la imagen institucional de la Universidad Pablo de Olavide.

- Política de comunicación.

- Fomento de la colaboración con instituciones públicas y privadas locales y nacionales.

- Organización protocolaria de los actos institucionales no solemnes.

- Dirección y gestión de la comunicación de la Universidad Pablo de Olavide.

- Asesoramiento en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.

- Gestión de los procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.

- Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y de la Comunicación la resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

3.6. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Planificación Docente, a cargo del Prof. Dr. D. Eugenio Manuel Fedriani Martel, las siguientes competencias y/o funciones:

- Coordinación de las relaciones con los centros, incluidos los adscritos.

- Coordinación y supervisión de los procesos de elaboración, aprobación y homologación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de Grado.

- Diseño, verificación, implantación y modificación de los títulos de Grado.

- Planificación del encargo docente de los Centros.

- Gestión, junto al Vicerrector de Profesorado, del plan de ordenación docente de los departamentos.

- Programación y coordinación de la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a las titulaciones oficiales de Grado.

- Gestión de los procesos de matrícula correspondiente a las titulaciones oficiales de Grado, incluyendo anulaciones, ampliaciones, cambios de grupo, permutas y otras modificaciones.

- Gestión de los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos en los expedientes de los estudiantes de Grado, sin menoscabo de las competencias de la Comisión General de Reconocimientos y Transferencia de la Universidad.

- Gestión de las solicitudes de certificaciones académicas de los estudiantes de Grado, de Primero y Segundo Ciclos.

- Gestión de la expedición de títulos de Grado o de Primer y Segundo Ciclos.

- Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno, sin perjuicio de la delegación a la que hubiere lugar en el/la Responsable del Área de Gestión de Académica de la Universidad Pablo de Olavide.

Se delegan en el Vicerrectorado de Planificación Docente la resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas, así como la presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos.

3.7. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Internacionalización, a cargo de la Prof.ª Dr.ª Dña. Isabel Victoria Lucena Cid, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Proyección Internacional de la Universidad.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Coordinación de las relaciones internacionales, así como la gestión de convenios con otras administraciones, universidades o instituciones extranjeras, sean públicas o privadas.

- Organización y desarrollo de los procesos para la movilidad de los estudiantes.

- Fomento e impulso de la participación de los miembros de la comunidad universitaria (PDI y PAS) en programas de intercambio y movilidad internacional.

- Representación de la universidad a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

- Desarrollo de actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

- Impulso y desarrollo de la política lingüística de la universidad.

- Servicio de idiomas.

- Desarrollo de programas formativos propios dirigidos a estudiantes de otros países a través del CUI-UPO.

- Promoción de estrategias, junto al Vicerrectorado de Planificación y el Vicerrectorado de Postgrado, que permitan la implantación de estudios conducentes a la obtención de dobles titulaciones con universidades extranjeras.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Internacionalización la instrucción y la resolución de cuantos procedimientos traigan causa en el ejercicio de las funciones y/o competencias delegadas.

3.8. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente, a cargo del Prof. Dr. D. Miguel Ángel Gual Font, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Procesos de diseño, aprobación, verificación y modificación de las titulaciones de postgrado (Formación Permanente, Títulos Propios, Master Universitario y Doctorado).

- Planificación y coordinación del encargo docente del CEDEP y de la EDUPO.

- Planificación y gestión de la asignación de profesorado externo y de las actividades de postgrado sujetas a reconocimiento en los planes anuales de ordenación docente.

- Programación y coordinación de la docencia correspondiente a las enseñanzas de postgrado.

- Procesos de matrícula, traslados, reconocimientos, expedientes y expedición de títulos de los estudiantes de postgrado.

- Internacionalización, junto al Vicerrectorado de Internacionalización, de los Programas de postgrado.

- Planificación, diseño y coordinación de la política en materia de Formación Permanente.

- Gestión de la «Sede Olavide en Carmona: Rectora Rosario Valpuesta».

- Planificación y seguimiento de la evaluación de las enseñanzas de Máster y Doctorado.

- Coordinación y supervisión de los procesos de gestión, seguimiento y control de los Títulos Propios de la Universidad Pablo de Olavide.

- La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de Formación Permanente así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a propuesta del órgano competente.

- La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos de postgrado (títulos propios) y de Formación Permanente.

- La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo en relación con enseñanzas de Formación Permanente.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que se adscriban a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente la resolución de cuantos procedimientos traigan causa con las funciones descritas, así como la presidencia de la Comisión de Postgrado, como órgano delegado del Consejo de Gobierno.

3.9. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Estudiantes, a cargo del Prof. Dr. D. Antonio Herrera González de Molina, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Acceso y captación de estudiantes.

- Progreso y permanencia de los estudiantes.

- Relaciones del equipo de gobierno con la representación de los estudiantes.

- Gestión de becas y ayudas a los estudiantes.

- Orientación al estudiante.

- Comunicación con los centros de enseñanza secundaria para la presentación de la universidad a los estudiantes.

- Asociacionismo de los estudiantes en el ámbito universitario.

- Fomento de la participación estudiantil.

- Promoción y difusión de la oferta educativa.

- Supervisión de la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas, convocadas por otras instituciones públicas o privadas.

- El apercibimiento de ingresos públicos dejados de percibir en materia de precios públicos derivados de la matrícula.

- Gestión de las solicitudes de continuación de estudios por bajo rendimiento o por exceso del número de matrículas permitidas en una asignatura

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes resolución de cuantos procedimientos traigan causa con las funciones descritas, así como la presidencia de la Comisión de Progreso y Permanencia.

3.10. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Estrategia, Empleabilidad y Emprendimiento, a cargo del Prof. Dr. D. José Manuel Feria Domínguez, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Diseño, seguimiento y control del Plan Estratégico UPO.

- Detección de oportunidades en el entorno y atracción de proyectos estratégicos para la UPO.

- Impulso y fomento de la cultura emprendedora.

- Mejora de la empleabilidad de nuestros estudiantes.

- Promoción y fortalecimiento de las relaciones UPO-Empresa mediante alianzas estratégicas.

- Participación y representación institucional en foros, asociaciones y redes de apoyo al empleo y al emprendimiento.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que, en su caso, se adscriban a este órgano delegado.

Se delegan en este órgano la resolución de todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.

4. Competencias de la Secretaría General.

Sin perjuicio de las facultades que le confiere el art. 22 de la Ley Orgánica de Universidades, el art. 40 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y demás normas que resulten de aplicación, se encomienda en el Secretario General, el Prof. Dr. D. José María Seco Martínez, el ejercicio de las siguientes competencias:

- El Régimen Jurídico y el control de legalidad de todas las actuaciones de la Universidad Pablo de Olavide.

- La resolución de los conflictos de competencia que puedan producirse entre cualesquiera de los órganos de gobierno descritos en esta resolución. Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte. Suscitado el conflicto y oídas las partes implicadas, la Secretaría General resolverá en el plazo de 10 días.

5. Competencias de la Gerencia.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, encomendar y delegar en el Gerente, D. Fernando Contreras Ibáñez, el ejercicio de las funciones y las competencias que se atribuyen a este Rector en:

5.1. En materia de contratación pública:

- Los actos administrativos relativos a la tramitación de contratos administrativos. La delegación no se extenderá a la aprobación del expediente de contratación, a la publicación en boletines oficiales, a la adjudicación, y a la formalización del contrato, manteniéndose para el resto de actos de tramitación.

5.2. En materia económico-financiera y presupuestaria:

- La elaboración del proyecto de presupuesto anual.

- La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

- El Fondo Social.

- La aprobación de gastos, la autorización de su compromiso y liquidación, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del mismo.

- Las devoluciones de garantías, depósitos, fianzas y avales de todas las clases, tanto provisionales como definitivas.

- La elaboración de planes de financiación.

- La representación, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones cuando la Universidad Pablo de Olavide ostente la condición de sujeto obligado.

5.3. En materia de personal de administración e servicios (PAS).

La jefatura de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del art. 44 de los meritados Estatutos, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Personal de Administración y Servicios, excluidas expresamente el nombramiento y cese de personal funcionario y el régimen disciplinario. En particular sus funciones abarcan:

- La ejecución, control y coordinación de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el personal de administración y servicios, ya fuere funcionario o laboral.

- El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad Pablo de Olavide.

- El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de personal, así como la emisión de las instrucciones sobre política de personal.

- La preparación de la oferta de empleo público así como los actos derivados de la misma.

- La proposición de las convocatorias de las pruebas de personal laboral fijo y funcionarios de carrera, así como la propuesta de designación de los miembros de las comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).

- Las convocatorias de concursos y sus resoluciones.

- Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

- La propuesta de la estructura de puestos de trabajo.

- La autorización a la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

- El reconocimiento de situaciones administrativas, así como el reconocimiento de la antigüedad a efectos de cómputo de trienios.

- La concesión de permisos y licencias.

- Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

- La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como las reclamaciones previas a la vía judicial.

- Propuesta e informe acerca de la autorización y/o reconocimiento de la compatibilidad del personal de administración y servicios, previamente a su resolución por el rector.

- Autorización y/o suscripción de los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal, así como el nombramiento de interinos en el caso que proceda.

- Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.

- La designación de representantes de la Administración universitaria, en lo que hace al personal de administración y servicios, en las distintas comisiones de negociación colectiva.

- La negociación directa y/o determinación de las instrucciones a que se deberán atener los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.

- La coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad pablo de Olavide, de los servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- Todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria del personal de administración y servicios, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

5.4. En materia de patrimonio de la Universidad se delega la tramitación y los actos relativos a su gestión administrativa.

5.5. En materia de calidad, se delega la gestión de los sistemas de garantía interna de calidad de los servicios administrativos

6. Competencias de los Órganos Delegados y/o Comisionados:

6.1. Delegar en la Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad, a cargo del Prof. Dr. D. Ignacio Contreras Rubio, el ejercicio de las siguientes competencias y/o funciones:

- La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios y de mantenimiento de las instalaciones.

- La supervisión de la gestión de las infraestructuras.

- La gestión de los espacios de la Universidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros vicerrectorados o en los Centros.

- El seguimiento de las ayudas y subvenciones para adquisición de infraestructuras, sin perjuicio de las competencias de otros vicerrectorados.

- La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante las diferentes administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.

- Planear y supervisar la ejecución de nuevas infraestructuras o la mejora de las existentes.

- Seguridad del Campus.

- Impulso de la Ordenación del Campus universitario.

- Gestión, conservación y desarrollo de las zonas verdes.

- Fomento del transporte no contaminante y adecuación de las actuaciones del espacio universitario a criterios de sostenibilidad medioambiental.

- Implantación y gestión de sistemas de eficiencia energética.

- Elaboración e implantación de planes de desarrollo y urbanismo sostenibles.

Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno. Se delegan en la Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad la resolución de cuantos procedimientos traigan causa de las funciones y/o competencias descritas, así como la presidencia de la Mesa de Contratación.

6.2. Encomendar y delegar en la Prof.ª Dra. Dña. María Belén Floriano Pardal, como Delegada del Rector para la Calidad, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- La coordinación de los procesos relacionados con la renovación de la acreditación de los títulos de Grado y Postgrado.

- Diseño, implantación y certificación de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad para los Centros.

- Implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de las titulaciones y enseñanzas correspondientes a los estudios de Máster y Doctorado.

- Seguimiento y Planes de Mejora de los títulos de Grado y Postgrado.

- Planificación y seguimiento de la evaluación de las titulaciones de Grado.

- La ejecución y mejora del Programa DOCENTIA.

- Contratos-Programa de Centros y Departamentos.

- Evaluaciones institucionales.

- Cartas de Servicio de los Centros.

- Estudios del perfil de ingreso y egreso.

- Estudios de satisfacción de grupos de interés.

- Sistemas de encuestas de evaluación de la docencia por el alumnado.

Se delegan en este órgano delegado la Calidad la resolución de cuantos procedimientos traigan causa con las funciones descritas, así como la presidencia del Comité de Calidad.

6.3. Encomendar y delegar en el Prof. Dr. D. Javier Escalera Reyes, como Delegado del Rector para el Campus de Excelencia Internacional (CEI-CAMBIO), el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:

- Intervención, por delegación del Rector y en coordinación con el Vicerrectorado de internacionalización, en los foros, conferencias y órganos de representación de instituciones públicas o privadas, en los que se lleven a cabo actividades relacionadas con el Campus de Excelencia Internacional.

- Gestión, por delegación del Rector y bajo la supervisión funcional del Vicerrectorado de Internacionalización, de la gestión de los proyectos de ejecución del Campus de Excelencia Internacional.

- Elaboración de las memorias, estudios e informes relacionados con las solicitudes de subvenciones destinadas al Campus de Excelencia Internacional (CEI-CAMBIO).

- Elaboración de las memorias, estudios e informes relacionados con la justificación de gastos de ayudas y subvenciones obtenidas por el Campus de Excelencia Internacional.

- Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano delegado.

Se delegan en este órgano delegado la resolución de cuantos procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas

Tercero. Asimismo se delegan, con carácter general, en los Vicerrectorados competentes por razón de la materia, en la Secretaria General o en la Gerencia:

- La suscripción de los convenios de colaboración, así como la de su denuncia.

- La firma de los contratos de cuantía inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en materia del área correspondiente.

- La concurrencia a procesos de carácter competitivo para la obtención de financiación en materias propias de los Vicerrectores competentes.

Cuarto. Revocación y avocación de competencias.

La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todavía vigente.

Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector, agotando, en consecuencia, la vía administrativa, tal y como preceptúa el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.

En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de delegación expresa de firma o de realización de las encomiendas de gestión que se consideren pertinentes.

Ello no obstante, este Rector se reserva la facultad de personarse por sí, y preferentemente, en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Quinto. Sustitución del Rector.

En caso de ausencia o enfermedad, este Rector será sustituido por el Vicerrector Primero y, ante la imposibilidad de este, por el/la Vicerrector/a que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de dictar la resolución rectoral, lo sustituirá el/la Vicerrector/a que figure en el siguiente puesto en la presente resolución y, ante la imposibilidad de éste/a, el siguiente y así sucesivamente.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO), sin perjuicio de su preceptiva publicación e el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra al presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de junio de 2016.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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