Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 13 de junio de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2016, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.

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Dada cuenta las medidas de austeridad excepcional que relaciona el punto 2.4 de la Resolución Rectoral de 16 de noviembre de 2012, sobre jornadas y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios con sus retribuciones a cargo del Capítulo 1 del Presupuesto.

Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por el R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad,

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,

Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2015, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra la misma, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de junio de 2016.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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