Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de mayo de 2016, por la que se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la ejecución de trabajos y servicios en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, Córdoba.

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Corresponde a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica.

Establece el artículo 7.3 del Decreto mencionado que, con carácter general, corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos entre otras funciones, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves, de competencia de la Comunidad Autónoma.

De otra parte, en el artículo 7.4 del referenciado Decreto se establece que, con carácter particular, en el ámbito de los espacios culturales y enclaves le corresponderá, entre otras funciones, la planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía y el estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de los espacios culturales y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, depende de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, según dispone el artículo 7.6 del citado Decreto, como servicio administrativo de gestión diferenciada.

La ciudad aúlica de Madinat al-Zahra, fue declarada Monumento Histórico Nacional por Real Orden de 12 de julio de 1923. Por Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, como unidad administrativa, y por Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, se reguló la organización y funcionamiento del mismo como servicio administrativo con gestión diferenciada.

La construcción del Museo de Madinat al-Zahra ha supuesto un cambio importante en el Conjunto Arqueológico, dotándolo de un espacio en el que se organizan las infraestructuras dirigidas a los visitantes. Con esta dotación de equipamiento se pretende el acceso de la ciudadanía a los bienes culturales que integran el patrimonio histórico andaluz.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales fue creada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Se cambió su denominación por la de Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. El artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Dentro de las funciones de la Agencia, definidas en el artículo 6 de sus estatutos, se encuentra incluida la gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia; la organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida, y la adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura. Con carácter general se le atribuye también competencia en la organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales, así como la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, las delegaciones que puedan ser realizadas por ésta así como aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, o que le sean encomendadas por ésta en relación con las instituciones, equipamientos e instalaciones culturales, o por cualquier órgano o entidad de la Administración autonómica andaluza.

Establece el artículo 7.2 de sus estatutos que la Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El Plan Especial de Protección de Madinat al-Zahra ha supuesto un trascendental cambio en este Conjunto Arqueológico, dotándolo de un Museo en el que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión. Con esta dotación de equipamiento se pretende auspiciar el acceso de la ciudadanía, en condiciones de igualdad, a los bienes culturales que integran el patrimonio histórico andaluz, persiguiendo convertir el referido edificio en un espacio cultural abierto, en el que se pone en práctica la cultura cooperativa, potenciando al máximo los valores de participación.

La realización de determinados servicios por parte de la Agencia en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, se basa en la necesaria búsqueda de la eficiencia y eficacia en la actividad a prestar a la ciudadanía por parte de las instituciones públicas, que deben optimizar al máximo los mismos. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales dispone de medios materiales y humanos que resultan necesarios para la gestión material de las instalaciones y actividades culturales en el Conjunto.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en uso de las atribuciones que son conferidas a las personas titulares de las Consejerías por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 105.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la realización de las siguientes actividades de carácter material, en el Conjunto Arqueológico de Madinat al Zahra:

1. Realización de estadísticas de visitantes y encuestas de calidad.

2. Control de taquilla, consigna e información al visitante.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejecutará los trabajos y servicios que integran el objeto de la presente encomienda bajo las directrices y supervisión del Conjunto Arqueológico, y en su caso, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. En caso de actividades que requieran el diseño de un calendario laboral, el mismo será diseñado bajo las directrices de la persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico.

Los trabajos encomendados se realizarán en todo caso con medios propios de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y no supondrá coste alguno para la Consejería de Cultura, ni contratación por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de terceros para la realización de las labores encomendadas, más allá del propio personal de la misma.

Segundo. Naturaleza y régimen jurídico de la encomienda.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto administrativo, y dado que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una Agencia Pública Empresarial que está sujeta en parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, la presente encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades encomendadas.

Esta encomienda no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la Consejería de Cultura y a los órganos directivos de la misma. Expresamente, el desempeño de toda aquella actividad que pudiera implicar el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas o sea susceptible de producir deberes, de carácter positivo o negativo, en el administrado, quedará reservado al personal funcionario.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Necesidad de realización de la actividad.

El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra y su Museo, en el que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión, carece de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo los trabajos que son objeto de la presente encomienda de gestión, que hacen no sólo aconsejable, sino necesario, la participación en las mismas de una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

Estando dotada la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de los medios personales cualificados y materiales adecuados para su realización, resulta la mejor de las opciones posibles, máxime al tener en cuenta los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarto. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de un año, prorrogable por otra anualidad, mediante acuerdo adoptado con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización.

Quinto. Recursos económicos.

En relación con las tarifas que deban percibirse por visitas al Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones por las que se autoriza su percepción como precio público y se determinan sus cuantías.

Sexto. Comisión de Seguimiento.

Para la consecución de los objetivos de la presente encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por:

- La persona titular de la Secretaría General de Cultura y de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que ejercerá la presidencia.

- La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio, adscrita a la Dirección General, con funciones en materia de conjuntos culturales, que ejercerá las funciones de secretarío/a de la Comisión.

- La persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

- Las personas que ostenten la Gerencia, la Secretaría General y la Gerencia de Instituciones Patrimoniales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Comisión se reunirá al menos una vez semestralmente en la sede de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. A estos efectos, la primera reunión se celebrará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la Comisión corresponderá analizar las actuaciones concretas que se encomiendan, así como cualesquiera otros aspectos que se consideren necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación de desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales presentará informes de periodicidad trimestral a la Consejería de Cultura a través del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, que se complementarán con reuniones entre el personal de la Agencia destinado en el centro y personal de la Consejería de Cultura, concretamente del Servicio con funciones en materia de conjuntos culturales.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas.

Octavo. Causas de extinción.

La presente encomienda se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

1. Por expiración del plazo convenido o, en su caso, de sus prórrogas.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, expreso y escrito.

3. Por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas.

4. Producido el incumplimiento, la parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denunciar la encomienda, notificando por escrito a la parte infractora el hecho o conjunto de hechos que constituyan el citado incumplimiento, así como la disposición o disposiciones que se están infringiendo.

5. Recibida la notificación, la parte infractora gozará de un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos establecidos.

6. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, la parte afectada podrá resolver la presente encomienda surtiendo efectos dicha resolución desde el día en que la misma sea notificada por escrito a la parte que haya incumplido, quedando obligada esta última a indemnizar los daños y perjuicios.

7. Por imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto de la encomienda, no imputable a ninguna de las partes.

8. Se formalizará por escrito la correspondiente resolución de extinción, quedando las partes libres de cualquier obligación.

Noveno. Publicación.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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