Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 889/2015.

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NIG: 4109142C20150032901.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens. 889/2015. Negociado: 4.

De: Doña Rosario Navarro Caballero.

Procuradora: Sra. María José Pérez Rodríguez.

Letrado: Sr. Luis Orti Algarra.

Contra: Don Alexander Elvis Marín Lizarazu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens. 889/2015, seguido a instancia de Rosario Navarro Caballero frente a Alexander Elvis Marín Lizarazu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

sentencia núm. 285/2016

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Rosario Navarro Caballero.

Abogado: Luis Orti Algarra.

Procurador: María José Pérez Rodríguez.

Parte demandada: Alexander Elvis Marín Lizarazu.

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosario Navarro Caballero contra don Alexander Luis Marín Lizarazu se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo:

l. Patria potestad.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida de la menor sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que se realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad (art. 156 CC).

En caso de desacuerdo, cualquier de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterado o concurriera cuaquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Concretando un poco mas, cualquier de los progenitores que tenga al menor en su cumpañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar o centro donde estuviera siendo atendido el menor.

2. Guarda y custodia.

Se atribuye a la madre la guardia y custodia del menor.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 € por 12 mensualidades, actualizables al alta, conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, 41071 (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 39560000088915, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiaros de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Alexander Elvis Marín Lizarazu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 75/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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