Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 255/2011. (PP. 1395/2016).

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NIG: 0490242C20110001156.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 255/2011. Negociado: 2.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.

Letrado: Sr. Francisco Cordero de Oña.

Contra: Gabriel Luis Fernández Godoy y Ejido Mármol, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 255/2011 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de Bankia, S.A., contra Gabriel Luis Fernández Godoy y Ejido Mármol, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que estimando la demanda presentada en representación de Bankia, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero, con condena solidaria a los demandados a la inmediata restitución del bien Mercedes C 200 CDI, con número de bastidor WDD2040071A151026 y matrícula 2640 GCR, condenando, igualmente, al pago de 15.696,02 euros por rentas impagadas hasta el día 8 de noviembre de 2010, 3.448,02 euros por intereses de demora de los importes de dichas rentas, 750 euros por comisión de reclamación de rentas impagadas, así como, 1.510,29 euros correspondiente al 10 por ciento sobre cuota, no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de 539,39 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución del bien al actor.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gabriel Luis Fernández Godoy y Ejido Mármol, S.L, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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