Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de diciembre de 2015, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Andaluz de Baloncesto», de Málaga. (PP. 3193/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ricardo Bandrés Marín, en nombre y representación de «Federación Andaluza de Baloncesto», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas Centro Andaluz de Baloncesto de Málaga, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Gerencia de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE de 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre (BOE de 26 de noviembre), por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requistos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Andaluz de Baloncesto», código 29019150, con domicilio en C/ Demóstenes, 13, de Málaga, del que es titular la entidad Federación Andaluza de Baloncesto, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES núm. 1. Universidad Laboral, código 29700242, de Málaga.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro que se autoriza queda obligado a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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