Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 2153/2013.

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NIG: 2104142C20130012153.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2153/2013. Negociado: I.

De: Amelia del Pilar Macías González.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Contra: Jhonn-Ceydrec Quintero Castro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2153/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Amelia del Pilar Macías González contra Jhonn-Ceydrec Quintero Castro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 5 de mayo de 2016.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Amelia del Pilar Macías González, y en calidad de parte demandada su esposo don Jhonn-Ceydrec Quintero Castro, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Amelia del Pilar Macías González debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por Amelia del Pilar Macías González y Jhonn-Ceydrec Quintero Castro, con los efectos legales inherentes y con las siguiente medidas:

a) Se atribuye a la guarda y custodia del hijo Kael Quintero Macias, siendo la patria potestad ejercida únicamente por la madre con todas sus facultades. En consecuencia se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y al hijo que queda en su compañía.

b) Jhonn-Ceydrec Quintero Castro abonará a Amelia del Pilar Macías González dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 100 euros en concepto de pensión de alimentos para el hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

La primera mensualidad pagadera será la de enero de 2014.

Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya en enero de 2017 y cada mes de enero.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jhonn-Ceydrec Quintero Castro, extiendo y firmo la presente en Huelva, a siete de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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