Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de autos núm. 667/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00094180.

NIG: 2104142C20150003748.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 667/2015. Negociado: I.

De: María del Rocío Díaz Freitas.

Procuradora: Sra. M.ª Carmen García Aznar.

Contra: Kwuonsjib Baek.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 667/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de María del Rocío Díaz Freitas contra Kwuonsjib Baek, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 4 de febrero de 2016.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña María del Rocío Díaz Freitas y en calidad de parte demandada su esposo don Kwuonsjib Baek, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña María del Rocío Díaz Freitas debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña María del Rocío Díaz Freitas y don Kwuonsjib Baek, con las consecuencias legales inherentes. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Incluyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kwuonsjib Baek, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF