Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 543/2012. (PP. 3076/2014).

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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 543/2012.

Parte demandante: CC.PP. Eduardo Rivas 2 y 4 de Sevilla.

Parte demandada: David Muñoz Romero.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de marzo de dos mil catorce, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 543/12 promovidos a instancia de la «Comunidad de Propietarios Eduardo Rivas números 2 y 4 de Sevilla» representada por la Procuradora Sra. Hinojosa García y asistida del Letrado Sr. de Juan Morón, contra don David Muñoz Romero en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hinojosa García en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios calle Eduardo Rivas números 2 y 4 de Sevilla», contra don David Muñoz Romero, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la Comunidad de Propietarios actora la suma de tres mil ciento setenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (3.179,66 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto a las cuotas vencidas con posterioridad, que se devengarán desde la fecha de sus respectivos vencimientos; sin especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, conforme al artículo 455.1 LEC según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, al haberse fijado la cuantía del procedimiento en demanda en suma no superior a 3.000 €.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA.

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil catorce.

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