Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 86/2015-01.

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NIG: 28.079.00.4-2015/0012268.

Procedimiento Cuenta de abogado 86/2015-01.

Materia: Despido.

Demandante: Don Jaime Tomás Azorín.

Demandado: Don Jaime Tomás Azorín y don Juan José Tripiana García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 86/2015-01 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jaime Tomás Azorín frente a don Juan José Tripiana García sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de Ordenación de fecha 9.6.2016:

Diligencia de ordenación.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Doña María Ángeles Gharriel Ardebol.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Visto el estado de las actuaciones, habiendo caducado los mandamientos de devolución expedidos en fecha 11.11.2015, 17.12.2015 y 2.10.2015 por importe cada uno de ellos de 120,00 €, lo que en total hace una suma de 360 a cuenta del principal, se expiden de nuevo a favor del ejecutante, don Jaime Tomás Azorín, haciéndole saber que caducan al cobro en el plazo de tres meses y bajo apercibimiento de que, caso de no verificarlo, se transferirá dicho importe a la cuenta de fondos y depósitos provisionalmente abandonados del Tesoro Público.

Así mismo, dado que el resultado de la averiguación patrimonial del ejecutado resulta negativa, procédase al archivo provisional de las actuaciones, dejando previa nota en los libros de registro correspondientes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan José Tripiana García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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