Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de mayo de 2016, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba», de Córdoba. (PP. 1563/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Martínez Otiñar, representante de la Fundación Albor, entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba», con domicilio en C/ María Montessori, s/n, de Córdoba, por el que solicita la autorización del mismo para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional, dos de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y tres de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Radioterapia y dosimetría y uno de Higiene bucodental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba» con código 14012734 y domicilio en C/ María Montessori, s/n, de Córdoba, cuya titular es Fundación Albor, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en doble turno):

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Radioterapia y dosimetría:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Higiene bucodental:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de mayo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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