Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 2/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20150012566.

De: Don Diego Pichaco González.

Abogado: María Isabel Pérez Marchante.

Contra: UP Ventas Soluciones Comerciales, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2016, a instancia de la parte actora don Diego Pichaco González contra UP Ventas Soluciones Comerciales, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 16.6.16 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico el error de transcripción del encabezamiento de la sentencia en el sentido que donde dice: «9 de mayo de 2016»; debe decir: 9 de junio de 2016.

Notifíquese esta Resolución a las partes informándoseles: es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por su SS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada UP Ventas Soluciones Comerciales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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