Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de enero de 2016, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato CGT de Málaga ha sido convocada una huelga que afectará al Servicio Provincial 061 de Málaga, gestionado por la empresa MKPlan21, que se llevará a efecto desde el día 8 de junio de 2015, con carácter indefinido. En consecuencia se dictó la Orden de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos. La Sentencia núm. 2704/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, de 3 de diciembre de 2015, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-Andalucía) contra la Orden de 5 de junio de 2015 mencionada, en cuanto a los servicios mínimos del 100% de los operadores en el servicio provincial del 061, desestimándolo en los demás.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servi- cios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal del Servicio Provincial 061 de Málaga, gestionado por la empresa Ilunion Emergencias, S.A. (antes MKPlan21), presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, así como en cumplimiento de la citada Sentencia núm. 2704/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, de 3 de diciembre de 2015, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-Andalucía) contra la Orden de 5 de junio de 2015 mencionada, en cuanto a los servicios mínimos del 100% de los operadores en el servicio provincial del 061, desestimándolo en los demás, y vista la nueva propuesta de servicios mínimos.

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, que afectará al personal del Servicio Provincial 061 de Málaga, gestionado por la empresa Ilunion Emergencias, S.A. (antes MKPlan21), se llevará a efecto desde el día 8 de junio de 2015, con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la nueva propuesta de la Delegación Territorial de Málaga para el funcionamiento de este servicio, se fijan los mínimos recogidos en el Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO I

Durante el período de huelga, para garantizar el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

- 90% en todos los turnos de lunes a domingo.

- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 100% de lunes a domingo.

- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.

- El personal de administración y técnicos se mantiene el 50%.

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