Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 788/2014. (PP. 3049/2015).

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NIG: 4103842C20140008342.

Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 788/2014. Negociado: CM.

De: Alquitec 2002.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.

Contra: Bet Finance BV.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento expediente de liberación de cargas 788/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Dos Hermanas, a instancia de Alquitec 2002 contra Bet Finance BV, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo, es como sigue:

Expediente liberación de cargas número 788/14.

SENTENCIA Núm. 88 /15

En Dos Hermanas, a veinte de octubre de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. Don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Dos Hermanas y su Partido, en nombre de su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto el presente expediente de liberación de gravámenes 788/14-CM, promovido por la mercantil «Alquitec 2002, S.L.» contra «Bet Finance B.V.», siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la parte solicitante presentó escrito, que fue turnado de reparto a este Juzgado, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que se ordene la cancelación de la inscripción 2.ª de la hipoteca constituida a favor de la entidad «Bet Finance B.V.», sobre la finca registral 5.284 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas, de la que es titular la promotora del expediente, al haber prescrito la acción hipotecaria dimanante de dicha hipoteca.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por la mercantil «Alquitec 2002, S.L.», debo acordar y acuerdo la cancelación de la hipoteca descrita en el primer antecedente de esta sentencia por prescripción de la acción para su ejercicio, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del expediente.

Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma con expresión de su firmeza y entreguese a la solicitante para que le sirva de título para cancelar.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Bet Finance BV, mediante publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente.

En Dos Hermanas, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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