Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 14 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Granada, por el que se notifican los siguientes laudos dictados en los procedimientos tramitados por la Junta Arbitral del Transporte de Granada.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifica los siguientes laudos a los interesados indicados a continuación.

Dichos laudos se encuentran a su disposición en la sede de la Junta Arbitral del Transporte, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, sita en Avda. Joaquina Eguaras, núm. 2, 4.ª planta, de Granada, en donde podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado laudo y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.

Expediente: JAT/GR-726/2015.

Interesada/reclamada: Redfreecom, S.L. CIF: B-18449207.

Domicilio: Polígono El Fresno, núm. 10.

Municipio: 18102, Purchil (Granada).

Reclamante: Bramosa Transportes, S.A. CIF: A-18051755.

Extracto del laudo: Por el que se condena a la interesada/reclamada a abonar a la reclamante la cantidad de 873,12 €, más los intereses de demora, por unos portes realizados por la reclamante y no abonados por la reclamada.

Expediente: JAT/GR-727/2015.

Interesada/reclamada: Garbegran, S.L.U. CIF: B-18765651.

Domicilio: Polígono Industrial Juncaril, C/ Purullena, núm. 240.

Municipio: 18220, Albolote (Granada).

Reclamante: Bramosa Transportes, S.A. CIF: A-18051755.

Extracto del laudo: Por el que se condena a la interesada/reclamada a abonar a la reclamante la cantidad de 2.304,63 €, más los intereses de demora, por unos portes realizados por la reclamante y no abonados por la reclamada.

Expediente: JAT/GR-763/2015.

Interesada/reclamante: Black Plumier, S.L. CIF: B-64936164.

Domicilio: Ctra. de Ronda, 73, 1.º B.

Municipio: 18800, Baza (Granada).

Reclamada: Campillo Palmera, S.L. CIF: B-73783003.

Extracto del laudo: Conforme a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, y el artículo 9 del ROTT, al no haber comparecido la parte reclamante, se le tiene por desistida y se ordena la terminación y archivo de las actuaciones realizadas en este expediente.

Expediente: JAT/GR-771/2015.

Interesado/reclamado: Don José Antonio Navarro Mochón. NIF: 24295318G.

Domicilio: C/ Dehesilla, 2.

Municipio: 18193, Monachil (Granada).

Reclamante: Bramosa Transportes, S.A. CIF: A-18051755.

Extracto del laudo: Por el que se condena a la interesada/reclamada a abonar a la reclamante la cantidad de 10.276,80 €, más los intereses de demora, por unos portes realizados por la reclamante y no abonados por la reclamada.

Transcurridos veinte días desde la notificación de estos laudos a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Contra estos laudos puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con los previsto en los artículos 8.5 y 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. El Presidente de la Junta Arbitral de Granada, don Juan Cobo Martínez.

Granada, 14 de enero de 2016.- La Delegada, María Eulalia Fernández Bermejo.

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