Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 11 de julio de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

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BDNS (Identif.): 311891.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 9.100.000 euros, en las siguientes partidas presupuestarias:

1900110000 G/71B/78202/00-C14A1021G1-2016000430.

1900110000 G/71B/78202/00-C14A1021G1-2016000565.

Segundo. Beneficiarios.

Organizaciones de criadores o sus asociaciones miembros con ámbito de actuación en Andalucía y competencias delegadas en la gestión de los libros genealógicos, que a fecha de la solicitud de ayudas, se encuentren oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, y cuyas explotaciones ganaderas se encuentran inscritas en el sistema nacional de información ARCA, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Las organizaciones o asociaciones deberán ser de alguna de las razas siguientes:

- Especie bovina: Berrenda en colorado; Berrenda en negro; Cárdena andaluza; Marismeña; Negra andaluza; Pajuna; Retinta; Lidia.

- Especie ovina: Churra lebrijana; Lojeña; Merina; Merina de Grazalema; Montesina; Segureña.

- Especie caprina: Blanca andaluza; Blanca celtibérica; Florida; Malagueña; Murciano granadina; Negra serrana; Payoya.

- Especie porcina: Ibérica.

- Especie equina: Hispano-árabe; Hispano-Bretón, Marismeña; Pura raza español.

- Especie asnal: Andaluza.

- Especie aviar: Andaluza azul; Combatiente español; Utrerana.

Tercero. Objeto.

Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

Para las actividades focalizadas en materia de ganadería, la ayuda se basará en baremos estándar de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 67.1.b) y el artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y a lo especificado en el Anexo. Adicionalmente, se establecen las siguientes limitaciones:

- Por inscripción de animales en libros (A) la cuantía máxima será de 85.000 €/entidad/anualidad completa. Para el resto de actividades focalizadas en ganadería (B, C y D) no podrán superarse en conjunto la cuantía de 190.000 /entidad/anualidad completa.

- Dentro de los compromisos voluntarios, para los análisis genéticos (C), se establece una cuantía máxima de 30.000 €/entidad/anualidad completa.

Para la primera anualidad que comprende desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2016, las cuantías máximas serán:

- Por inscripción de animales en libros (A) la cuantía máxima será de 52.500 €/entidad/anualidad completa. Para el resto de actividades focalizadas en ganadería (B, C y D) no podrán superarse en conjunto la cuantía de 122.500 /entidad/anualidad completa.

- Dentro de los compromisos voluntarios, para los análisis genéticos (C), se establece una cuantía máxima de 17.500 €/entidad/anualidad completa.

Además de lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen, se establecen los siguientes costes unitarios de las actuaciones focalizadas en ganadería, relacionadas con el tipo de compromiso.

Especie LIBRO GENEALÓGICO (A) (€ /ejemplar)
Registro Auxiliar A y Registro Fundacional Registro Auxiliar B y Registro Definitivo
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,42 14,52 30,40 42,91
Ovina 3,45 5,90 16,56 20,20
Caprina 4,16 7,76 16,63 20,23
Porcina 2,80 7,37
Equina 11,95 16,74 31,49 52,72
Aviar 2,61 2,61
Especie CONTROL DE RENDIMIENTO (B) (€ /prueba realizada)
Producción cárnica Producción lechera Prueba funcionalidad
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,87 10,68 2,39 - -
Ovina 1,72 2,18 1,56 2,45 -
Caprina 1,98 2,37 1,44 1,71 -
Porcina 2,85 - - -
Equina - - - 67,80
Aviar - - - -
Especie CONTROL DE FILIACIÓN (C) (€ /análisis realizado) Sementales con evaluación genética positiva por la descendencia incluidos en el percentil 70 de la población (D) (€ /ejemplar)
Fiabilidad ≥ 50% y < 74,9% Fiabilidad ≥ 75% y < 85% Fiabilidad ≥ 85
Bovina 10,00 429 1.143 1.857
Ovina 10,00 429 1.143 1.857
Caprina 10,00 429 1.143 1.857
Porcina 10,00 429 1.143 1.857
Equina 10,00 429 1.143 1.857
Aviar 10,00 429 1.143 1.857

Para las actividades concertadas, la cuantía máxima será de 18.000 €/entidad/anualidad completa.

Para las actividades de acompañamiento, la cuantía máxima será de 15.000 €/entidad/anualidad completa. Adicionalmente, el gasto máximo por jornada se calculará multiplicando el número de horas de la jornada, por 10 euros por persona asistente, por el número total de asistentes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 11 de julio de 2016

MARÍA DEL cARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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