Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 18/07/2016

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2016, que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095397.

La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las administraciones para la satisfacción del interés público y la consecución de los fines que le son inherentes.

El Libro verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea, publicado por la propia Comisión el 27 de enero de 2011, señala que una política efectiva de contratación pública es fundamental para que el mercado interior alcance sus objetivos: Generar crecimiento sostenido a largo plazo, crear empleo, favorecer el desarrollo de empresas capaces de explotar las posibilidades ofrecidas por el mayor mercado integrado del mundo y de afrontar eficazmente la competitividad en los mercados globales, y permitir que el contribuyente y los usuarios obtengan servicios públicos de mejor calidad a menor costo.

En el mismo sentido la Comunicación de la Comisión Europea «Estrategia Europea 2020» configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con mayor racionalidad económica.

Por ello, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía recoge como función propia de la Institución [que ejercerá con total independencia, artículo 4.º, 1, d)], la de «fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público», debiendo entenderse que tal atribución se refiere a la totalidad de los mismos, cualesquiera que fueren sus caracteres y tipología y al margen de la capacidad potencial fiscalizadora de la Institución de Control.

Esta previsión legal se ha desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuyo artículo 4.1.c), le atribuye la comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. Asimismo, al regular la rendición de cuentas y la colaboración obligatoria, matizó el contenido de la Ley respecto a la remisión de los contratos. El artículo 46.3 determina que «asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia».

Por su parte, el artículo 47.1 establece que además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas […].

La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público está constituida en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), si bien la materia está en proceso de revisión teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea. En concreto se encuentran en proceso de transposición la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, referida a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión.

Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, consciente de que la actividad de las Instituciones de Control Externo debía orientarse hacia la modernización de la organización y gestión de los servicios, ha impulsado constantemente la utilización y aplicación de nuevas tecnologías mediante la implantación de procedimientos electrónicos y telemáticos, tanto para su labor fiscalizadora como para su propio funcionamiento interno, [procedimiento de rendición telemática de cuentas de las entidades que integran el sector público local andaluz, aplicación informática para la presentación de las cuentas y la documentación del sector público empresarial (Agencias Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles), y de las fundaciones públicas de la Junta de Andalucía…].

En la actualidad, el uso de los medios electrónicos es ya un imperativo para las Entidades públicas a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normas que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2016.

La apuesta de la Institución por la implantación de procedimientos telemáticos se ha materializado en otro ámbito de la fiscalización cual es el de la contratación pública. Así, mediante Resolución de 28 de junio de 2012, se publicó el Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2012, que aprobaba el procedimiento para la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132 de 6 de julio de 2012).

No obstante, con fecha 21 de abril de 2015, en el marco de las relaciones de cooperación y colaboración que mantienen ambas instituciones, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía han formalizado el «Convenio para la coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, así como la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados».

De esta forma y mediante el citado convenio se pretende simplificar el procedimiento telemático de rendición de las cuentas generales y de la información sobre los contratos celebrados por las entidades locales andaluzas, facilitando a su vez la labor a estas entidades evitando duplicidades en el envío de la información.

Por ello, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha considerado necesario aprobar una nueva Resolución en la que se coordinen adecuadamente la información y la documentación que los distintos componentes del sector público, en especial las Corporaciones locales y sus entidades dependientes, deben remitir en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular la información contractual que deberán remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones, empresas, y demás entidades instrumentales.

b) Las corporaciones locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos y empresas públicas de ellas dependientes y entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.

c) Las Universidades públicas de Andalucía.

d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

Estas entidades deberán enviar a la Cámara de Cuentas la información relativa a su actividad contractual, que se cumplimentará en dos sentidos:

1. Las entidades a que se refieren los apartados a), c) y d), anteriormente mencionados remitirán una relación anual certificada de los contratos que se hayan formalizado en el ejercicio anterior y cuya cuantía supere los 50.000 euros (IVA excluido), tratándose de obras, y 18.000 euros (IVA excluido) para los demás tipos de contratos.

La relación se remitirá a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido, en soporte informático, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera.

La información que se debe cumplimentar se encuentra recogida en el Anexo I que contiene, entre otros, los datos relativos a la entidad y al órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. Este Anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los contratos formalizados en el ejercicio de referencia.

En el caso de las Entidades locales a que se refiere la letra b), éstas remitirán la relación anual certificada de los contratos formalizados en el ejercicio anterior, cuya cuantía supere los 50.000 euros (IVA excluido), tratándose de obras, y 18.000 euros (IVA excluido) para los demás tipos de contratos, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, a la que se accede a través de la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía (www.ccuentas.es) o a través de la página www.rendiciondecuentas.es.

Los expedientes de contratación que, en el ámbito del sector público andaluz, hayan dado lugar a varios adjudicatarios y, por tanto, a varios contratos, por existir lotes o partidas, deberán tener un único número de orden en la relación de contratos y se hará constar el importe total de los contratos, relacionando a continuación los datos de cada uno de ellos, ordenados de mayor a menor importe.

En el supuesto de que no se hubiese formalizado ningún contrato, las entidades recogidas en los apartados a), c) y d), expedirán certificación negativa conforme al modelo correspondiente del Anexo II. Las especificaciones técnicas para cumplimentar estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.

En el caso de las entidades comprendidas en el apartado b), tal circunstancia se hará constar mediante la comunicación negativa que la Plataforma de Rendición de Cuentas contiene.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de contratos, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de las previstas en cada momento en este artículo. Al aprobar esta Resolución los importes son de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos previamente al no exceder los límites señalados en el párrafo anterior pero que posteriormente hubieran sido objeto de modificaciones, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de dichos límites, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

El extracto del expediente que remitan las entidades referidas en los apartados a), c) y d), se entenderá cumplimentado rellenando el Anexo III de esta Resolución, que deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos, a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido, en soporte informático. Las especificaciones técnicas para cumplimentar estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.

En el supuesto de las Corporaciones locales, el extracto del expediente de los contratos celebrados en los ejercicios 2016 y siguientes, así como las modificaciones y demás incidencias en su ejecución, se remitirán a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, conforme a las especificaciones indicadas en la correspondiente aplicación informática. En este caso, el extracto se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, si se trata de entidades del sector público local que tengan la consideración de Administración Pública, y por los documentos que se señalan en el Anexo V, si se tratase de organismos y entidades del sector público local que no tengan tal consideración.

Lo dispuesto con anterioridad se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para recabar cuantos datos, documentos y antecedentes estime necesarios con relación a los contratos que de cualquier naturaleza y cuantía hubiesen formalizado las distintas entidades (artículos 4.3 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y 47.1 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento).

II. Plazos de remisión.

Las relaciones anuales de los contratos formalizados por las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o la certificación negativa en su caso, deberán remitirse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.

La obligación de remisión establecida en la legislación de contratos deberá cumplimentarse, por los órganos de contratación, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los correspondientes contratos, tal y como se establece en aquella legislación.

III. El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía.

El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas, los consorcios, y las entidades vinculadas que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La obligación de remisión de la documentación relativa a los contratos se entenderá cumplimentada con dicho registro, sin necesidad, por tanto, de que los órganos de contratación envíen documentación alguna a esta Institución de Control. En este supuesto, el órgano responsable del correspondiente registro deberá comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de entidades incluidas en el mismo. Este Registro debe ser enviado anualmente a esta Institución y deberá incluir como mínimo los datos y documentos exigidos en esta Resolución, así como los referidos a los contratos menores de importe superior a 3.000 euros.

IV. Colaboración con el Tribunal de Cuentas.

La remisión de la información contractual de las entidades a que se refiere el apartado b) se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y producirá efectos ante la Cámara de Cuentas y ante el Tribunal de Cuentas.

V. Disposición Transitoria.

Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que a la fecha de publicación de la presente Resolución no hubieran sido remitidos, se continuarán enviando en el soporte y forma que establece la Resolución de esta Cámara de Cuentas de 28 de junio de 2012.

VI. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Queda sin efecto la Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2012, que aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VI. Anexos a cumplimentar por las entidades del sector público andaluz.

ANEXO I

RELACIÓN ANUAL DE CONTRATOS FORMALIZADOS

- Datos referentes a la adjudicación del contrato.

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante.

Núm. expediente/ Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha adjudicación.

Fecha formalización.

Importe adjudicación.

Plazo ejecución.

ANEXO II

CERTIFICACIÓN NEGATIVA

D./Dª.:

Cargo:

Entidad:

Certifico:

Que en el ejercicio ........., esta entidad no ha formalizado ningún contrato que se deba incluir en la relación anual que debe presentarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Y para que así conste ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, expido la presente certificación,

En ……………………………., a …….................... de ................

ANEXO III

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

- Datos referentes a la adjudicación del contrato.

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante.

Núm. expediente/ Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha Adjudicación.

Fecha formalización.

Importe licitación.

Importe adjudicación.

Plazo ejecución.

Documentación a aportar en formato PDF.

- Documento administrativo de formalización del contrato.

- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

- Pliego de clausulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.

ANEXO IV

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Si las entidades del Sector público local tienen la consideración de Administración Pública:

- Documento administrativo de formalización del contrato.

- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

- Pliego de clausulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.

Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

ANEXO V

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Si las entidades del Sector público local no tienen la consideración de Administración Pública:

- Documento administrativo de formalización del contrato.

- Informe sobre la necesidad de contratación o propuesta de contratación.

- Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato.

Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

Sevilla, 12 de julio de 2016.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

Descargar PDF