Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Dicha Orden fue modificada posteriormente por Orden de 5 de julio de 2016, debido a que la formación profesional para el empleo ha sido objeto de una regulación de nuevo cuño, primero, a través del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, y después, mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones.

En virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a que se refiere la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016.

Se adjunta como Anexo a la presente Resolución el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, de fecha 11 de julio de 2016, sobre distribución y aplicación de los fondos, así como las demás determinaciones que autorizan las bases y el artículo 5.3 del Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, deberá descargarse la documentación establecida en el artículo 12 de las bases y presentarse a través del Portal de la Ciudadanía de la Junta de Andalucía, en el apartado relativo a «presentación electrónica general», al que podrá accederse a través de la URLwww.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/, o bien en cualquier registro de los previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, a efectos de la formalización y constancia jurídica de la referida solicitud.

2. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, http: // www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica a través del Portal FEDAP, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación y criterios de concesión.

1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total máxima de 2.349.380 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1031180000/G/12B/46000/00S0007 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

3. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional de 2.168.005 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. De producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.

5. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

Quinto. Distribución de créditos, módulos aplicables y aplicación de los fondos.

1. La cuantía total máxima prevista en el apartado 1 del ordinal Cuarto se distribuirá entre los distintos tipos de planes en la forma prevista en el Acuerdo de la Comisión paritaria que figura como Anexo a la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.1 de las bases reguladoras. Del mismo modo se procederá en caso de hacerse efectiva la cuantía adicional prevista en el apartado 3 del ordinal Cuarto.

2. Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, son los previstos en el Acuerdo de la Comisión Paritaria que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

3. Para la determinación de los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras. No obstante, los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Dicho porcentaje máximo, así como el previsto en la letra f) del apartado 8 referido, deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

Sexto. Procedimiento de concesión y modificación de la resolución de concesión.

1. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.

2. La modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras. No obstante, en el ejercicio de las facultades de seguimiento y control que corresponden a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación de los planes de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión Paritaria.

Séptimo. Publicidad de las acciones formativas.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 h) de las bases, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora, cualquier otro medio físico o digital de difusión así como en los certificados de asistencia y aprovechamiento que se emitan.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 15 de julio de 2016.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2016 DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE FORMACIÓN del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, crea y regula la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en su Capítulo II, estableciendo en el artículo 5.3, entre sus funciones las de «velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración Local de Andalucía y proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la Administración Local de Andalucía, elevando dicho acuerdo al Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 5.1 la necesidad de un acuerdo de distribución, por parte de esta Comisión Paritaria de Administración Local, de los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre los planes promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y los promovidos por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local. Dicha Orden ha sido modificada por Orden de 5 de julio de 2016, debido a la nueva regulación de que ha sido objeto la formación profesional para el empleo, primero, a través del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, y después, mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En virtud de lo anterior se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Distribución de fondos para 2016.

«Para el ejercicio 2016 el importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía asciende a 2.349.380,00 euros y tendrá la siguiente distribución:

- Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito transferido, esto es, 587.345,00 euros.

- Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado en 1.762.035,00 euros.»

Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía adicional de 2.168.005 euros cuya efectividad se encuentra condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución en el mismo porcentaje anterior, es decir, el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y el 75% para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.

Segundo. Fijación de módulos.

Asimismo, en la citada Orden de Bases, en su artículo 5,4, se establece que «la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento». Así, se acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2016, de los siguientes módulos de coste medio de formación:

«Modalidad de

impartición

Presencial 7 euros

Teleformación 3.5 euros»

Tercero. Elaboración memoria técnica.

Asimismo, y con el fin de que todo Plan de Formación presentado contenga el contenido mínimo exigido en el artículo 4.3 de la Orden de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía acuerda establecer unas Instrucciones para elaborar la Memoria Técnica de los Planes de acuerdo con el siguiente modelo:

a) Sistema de detección de necesidades:

a) Ninguno.

b) Demanda del Plan anterior que no ha podido ser atendida.

c) Cuestionarios al alumnado de Plan/es anterior/es.

d) Otra metodología. Indíquese cual/es: .......................................................................................................................................................................................................................................................................

b) Objetivos generales que persigue el Plan.

c) Descripción de las acciones formativas a desarrollar (objetivos, programa, materiales, nº horas, nº de participantes, etc.).

d) Ámbito de aplicación del Plan, territorial y organizativo. Unidades u organismos cuyos empleados/as se incluyen en el plan de formación, indicando su número y su distribución territorial.

e) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otras posibles entidades promotoras de planes de formación.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativa (Incluir listado de acciones formativas identificando tipo de modalidad de cada una de ellas-Presencial o Teleformación). Opciones metodológicas previstas.

g) Calendario de ejecución previsto.

h) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del Plan para que el que se solicita financiación.

i) Criterios de selección de los participantes, entre los que figurará necesariamente la igualdad de género.

j) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

k) Detalle de la inclusión de la transversalidad de género en el Plan (perspectiva de género, igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, etc.).

l) Grado de participación de empleados públicos con algún tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de acciones formativas.

m) En el caso de planes de formación promovidos por las Entidades Locales de Andalucía se indicará el grado de participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

n) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

o) Criterios de evaluación del plan de formación. Descripción de las técnicas empleadas para evaluar los resultados del plan así como el impacto que supone la ejecución del Plan de Formación.

p) Acredite que no ha disminuido el esfuerzo formativo del Plan anterior.

Cuarto. Propuesta de convocatoria para 2016.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.d) del Decreto 98/2014, de 10 de junio, y el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía acuerda «Proponer la Convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y elevar este Acuerdo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación».

Quinto. Comité Técnico Paritario.

El citado Decreto 98/2014, de 10 de junio, en su Capítulo II, artículo 5, punto 4, establece la existencia en el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía de un Comité Técnico Paritario, integrado por los representantes de la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz y de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión, que fue designado en la sesión de la Comisión Paritaria de 24 de julio de 2014, integrado por tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y tres representantes de la organizaciones sindicales, uno por CSIF, uno por UGT y uno por CC.OO., lo que se confirma en esta sesión.

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