Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00096234.
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 379/2014. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20140004068.
De: Don Francisco Sánchez Olivares, don Juan Diego Jiménez Valenzuela y doña Lourdes María Ruiz Oropesa.
Abogada: Doña Ana Marta Coll Pérez Griffo.
Contra: Fogasa y Disev Arquitectura, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 379/2014 a instancia de la parte actora don Francisco Sánchez Olivares, don Juan Diego Jiménez Valenzuela y doña Lourdes María Ruiz Oropesa contra Fogasa y Disev Arquitectura, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 11.7.2016, del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por don Francisco Sánchez Olivares, don Juan Diego Jiménez Valenzuela y doña Lourdes María Ruiz Oropesa contra Disev Arquitectura, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones anteriores al despido, bien a indemnizar a:
- Don Francisco Sánchez Olivares la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y ocho euros con treinta y tres céntimos (10.858,336 €).
- Don Juan Diego Jiménez Valenzuela la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y cuatros con dieciocho céntimos (7.724,18 €).
- Doña Lourdes María Ruiz Oropesa la cantidad de dos mil doscientos diecinueve euros con noventa y ocho céntimos (2.219,98 €).
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Francisco Sánchez Olivares, don Juan Diego Jiménez Valenzuela y doña Lourdes María Ruiz Oropesa contra Disev Arquitectura, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa abonar a:
- Don Francisco Sánchez Olivares la cantidad de seis mil ochocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (6.894,44 €).
- Don Juan Diego Jiménez Valenzuela la cantidad de cinco mil, ochocientos noventa euros (5.890 €).
- Doña Lourdes María Ruiz Oropesa la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta euros con dieciocho céntimos (4.780,18 €).
III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto de Fogasa.
IV. No procede la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al Anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Disev Arquitectura, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF