Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1199/2014. (PP. 61/2016).

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NIG: 1402142C20140013583.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1199/2014. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez.

Letrado: Sr. Sergio Villarreal Sáez.

Contra: Cordobesa de Informática y Programación, S.A.; Patrimonial Gerán, S.L.; Antonio Ángel Camarero Gil y José Germán Camarero Gil.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1199/2014 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Cordobesa de Informática y Programación, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 137

En Córdoba, a tres de julio de dos mil quince.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1199/2014, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., provista de CIF núm. A-48-265169, representada por la procuradora doña María Bergillos Jiménez y defendida por el Letrado don Sergio Villarreal Sáez, sustituido en el acto de la audiencia previa al juicio por el letrado don Vicente Villarreal Luque, contra la entidad Cordobesa de Informática y Programación, S.A., provista de CIF núm. A-14090567, en situación procesal de rebeldía; contra la entidad Patrimonial Gerán, S.L., provista de CIF núm. B-14625362, en situación procesal de rebeldía; contra don José Germán Camarero GIL, provisto de DNI núm. 30.406.349-G, en situación procesal de rebeldía; y contra don Antonio Ángel Camarero Gil, provisto de DNI núm. 30.501.573-P, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María Bergillos Jiménez, Procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó, en fecha 24 de julio de 2014, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad (99.347,58 euros), más intereses pactados y costas procesales, contra la entidad Cordobesa de Informática y Programación, S.A., contra la entidad Patrimonial Gerán, S.L., contra don José Germán Camarero GiL y contra don Antonio Ángel Camarero Gil en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando al Juzgado «dicte, en su día, Sentencia, por la que se condene a los demandados a satisfacer a mi mandante la cantidad reclamada de noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (99.347,58 euros), de principal, más los intereses pactados al 29% de demora, los cuales se calcularán desde el día 6 de agosto de 2010 y sobre la cantidad adeudada a esa fecha, esto es, sobre noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (99.347,58 euros) y hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada». Acompaña a la demanda documentos núms. 1 a 10.

Segundo. Por Decreto de fecha 10 de septiembre de 2014 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada, procediendo a su emplazamiento para que en el plazo de veinte días se personara y contestara a la demanda.

Tercero. Transcurrido el término del emplazamiento sin que los demandados se personasen en las actuaciones, por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de abril de 2015 fueron declarados en situación procesal de rebeldía y se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa al Juicio. La misma se celebró el día 1 de julio de 2015 a las 11:30 horas, compareciendo únicamente la parte demandante debidamente representada por Procurador y defendida por Letrado. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda. Recibido el juicio a prueba, la parte demandante propuso documental preconstituida. Admitida y practicada la prueba se declararon las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En su demanda ejercita la entidad actora, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», acción personal en reclamación de 99.347,58 euros, más intereses de demora pactados y costas, frente a la entidad «Cordobesa de Informática y Programación. S.A.», contra la entidad «Patrimonial Gerán, S.L.», contra don José Germán Camarero Gil y contra don Antonio Ángel Camarero Gil, manteniendo que concedió a la entidad «Cordobesa de Informática y Programación, S.A.», como parte prestataria, y con la fianza solidaria de la entidad «Patrimonial Gerán, S.L.», don José Germán Camarero Gil y don Antonio Ángel Camarero Gil, un préstamo por importe de 100.000 euros, formalizado mediante escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 15 de octubre de 2009 autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Juan Antonio Campos Molero, con el número 1.831 de su protocolo (documento núm. 1 de la demanda), destinado a la refinanciación de deudas, por un plazo de 120 meses a contar desde el día 1 de noviembre de 2009, un tipo de interés fijo inicial, durante los primeros doce meses de duración del préstamo, del 4,25% nominal anual, un tipo de interés variable euribor más 3 puntos porcentuales, un límite superior a la variación del tipo de interés del 12%, e inferior del 4%, y un interés de demora del 29% nominal anual. Se pactó además el vencimiento anticipado del préstamo por la falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; la entidad «Patrimonial Gerán, S.L., constituyó segunda hipoteca sobre la finca urbana «local comercial resto de la planta de sótano y baja de la casa número veintiuno de la Avenida Doctor Fleming de Córdoba«, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Córdoba, finca núm. 22.342; y la entidad «Patrimonial Gerán, S.L.», don José Germán Camarero Gil y don Antonio Ángel Camarero Gil garantizaron las obligaciones contraídas por la entidad prestataria de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división. Añade que los demandados incumplieron sus obligaciones de pago de las sucesivas amortizaciones mensuales, lo que supuso que el banco procediera al cálculo del saldo deudor en la forma prevista en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita, lo que ascendió, a fecha 6 de agosto de 2010, a la suma de 99.347,58 euros, desglosada en 5.188,40 euros como deuda por cuotas impagadas, 93.881,91 euros como deuda por capital pendiente, y 277,27 euros como deuda por intereses de demora. Asimismo, reclama el pago de los intereses de demora al tipo nominal anual pactado del 29%, sobre el principal de 99.347,58 euros desde el día 6 de agosto de 2010 hasta la fecha del completo pago de la deuda, y las costas procesales causadas. Jurídicamente basa su petición en los artículos 311, 315 y 316 del Código de Comercio, en los artículos 1.144 y 1.822 del Código Civil y en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Acreditada a través de la documental obrante en autos la deuda contraída por los demandados respecto de la actora, éstos, no obstante haber sido citados en legal forma, no han comparecido en este procedimiento, encontrándose en situación de rebeldía procesal, y teniendo en cuenta que esta situación no es considerada en este caso como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda (conforme previene el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) lo cierto es que los demandados rebeldes no han formulado alegación ni contraprueba que sirviera para desvirtuar las hechas y practicadas de contrario, carga de la prueba que a ellos incumbía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, resultando, en definitiva, que los demandados adeudan a la entidad actora la suma que se les reclama en estos autos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 311 y siguientes del Código de comercio, 1.091, 1.255, 1.144 y 1.089 siguientes del Código civil, debe estimarse en su totalidad la pretensión de la actora condenando solidariamente a los demandados en los mismos términos expuestos en el suplico de la demanda.

Tercero. En cuanto a los intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 315 y 316 del Código de comercio, por lo que procede el abono por los demandados del interés pactado del 29% anual desde la fecha del vencimiento anticipado (6 de agosto de 2010) hasta su cobro efectivo.

Cuarto. La estimación íntegra de la demanda comporta la condena en costas de la parte demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (principio del vencimiento objetivo).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Bergillos Jiménez, actuando en nombre y representación de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Cordobesa de Informática y Programación, S.A., Patrimonial Gerán, S.L, don José Germán Camarero Gil y don Antonio Ángel Camarero Gil, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (99.347,58 euros), en concepto de principal, más los intereses de demora pactados al tipo nominal anual del 29%, sobre dicho principal, desde el día 6 de agosto de 2010 hasta la fecha de cobro de la deuda, y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.ª de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Cordobesa de Informática y Programación, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a seis de julio de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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