Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 491/2011.

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NIG: 1402142C20110005307.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 491/2011. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña María Teresa Moreno Segovia

Procuradora: Sra. María Leña Mejías.

Letrado: Sr. Francisco Fernández Poyatos.

Contra: Doña Matilde Urbano Chamizo.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 491/2011, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de doña María Teresa Moreno Segovia frente a doña Matilde Urbano Chamizo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juicio Ordinario 491-B/20U.

SENTENCIA núm. 159/2013

En Córdoba, a 30 de octubre de 2013.

Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 491-B/20U, a instancia de doña María Teresa Moreno Segovia, representada por la Procuradora doña María Leña Mejías y asistida por el Letrado don Francisco Fernández Poyatos, contra doña Matilde Urbano Chamizo, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por doña María Teresa Moreno Segovia contra doña Matilde Urbano Chamizo y, en su virtud:

1.º Se declara a resolución del contrato de compraventa de fecha 10 de julio de 2007 por incumplimiento de la demandada.

2.º Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de veintiocho mil euros (28.000 €) intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Matilde Urbano Chamizo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Córdoba, a siete de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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