Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1709/2013. (PD. 1893/2016).

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NIG: 1102042C20130005943.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1709/2013. Negociado: 2.

Sobre: Medidas hijos no matrimoniales.

De: Doña Celia Rodríguez López.

Procuradora: Sra. María Dolores Reinoso Álvarez.

Letrada: Sra. Isabel Gómez Chacón.

Contra: Don Alejo Carmelo Fernández Muñoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1709/2013, seguido a instancia de Celia Rodríguez López frente a Alejo Carmelo Fernández Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 667/2016

En Jerez de la Frontera, a 13 de julio de 2016.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: Medidas paternofiliales 1709/2013.

- Parte demandante:

Doña Celia Rodríguez López.

• Procurador: Doña Dolores Reinoso Álvarez.

• Abogado: Doña Isabel Gómez Chacón.

- Parte demandada:

Don Alejo Carmelo Fernández Muñoz (en rebeldía).

• Procurador:

• Abogado:

Ministerio Fiscal

Objeto del juicio: Medidas paternofiliales.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Dolores Reinoso Álvarez, en nombre y representación de doña Celia Rodríguez López, contra don Alejo Carmelo Fernández Muñoz y, en consecuencia, establecer las siguientes medidas para regular las relaciones paternofiliales de las partes con sus hijos XXXX y XXXX:

1. Atribuir la guarda y custodia de los menores a su madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Establecer a favor de los menores una pensión alimenticia de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, y a cargo de su padre, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y encontrándose dicho demandado, Alejo Carmelo Fernández Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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