Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1468/2013. (PP. 561/2016).

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NIG: 2906742C20130033060.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1468/2013. Negociado; 08.

De: Banque PSA Finance, S.A.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Contra: Manuel Guerrero Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1468/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Banque PSA Finance, S.A., contra Manuel Guerrero Jiménez , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 190/2014

En Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1468/2014, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Julián Camarillo, núm. 6, A, 1.º, provista del CIF núm. A-0012543, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y asistida por el Letrado don Pedro Antonio López Pérez-Lanzat, y de otra y como demandada don Manuel Guerrero Jiménez, con domicilio desconocido, provisto del DNI núm. 24.881.070-S, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, contra don Manuel Guerrero Jiménez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de seis mil ochocientos treinta y seis euros ocho céntimos (6.836,08 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Guerrero Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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