Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de Juicio Verbal núm. 797/2011. (PP. 842/2016).

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NIG: 1403842C20110002144.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 797/2011. Negociado: GU.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banque PSA Finance Scursal en España.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castro Viejo Aragón.

Contra: Marisa Noemi Santoro Guevara y Javier Fernández D’Alesandro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 797/2011 seguido a instancia de Banque PSA Finance Scursal en España frente a Javier Fernández D’Alesandro y Marisa Noemi Santoro Guevara se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 61/11

En Lucena, a diez de abril de dos mil doce.

Don Esteban Rondón Mata, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 797/11 seguidos a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España contra don Javier Fernández don Alessandro y doña Marisa Noemi Santoro Guevara y Jiménez C, con domicilio ambos en la calle Clara Campoamor núm. 12, C.P. 14900, en Lucena (Córdoba), declarados en rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Banque PSA Finance Sucursal España contra Javier Fernández  D’Alesandro y Marisa Noemí Santoro Guevara, debo condenar y condeno a los demandados a que abone al actor la cantidad de 6.000 euros. Cantidad que devengara el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichos demandados, Javier Fernández D’Alesandro y Marisa Noemi Santoro Guevara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a uno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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